Modifica la Ordenanza Nº531 – construcción de obras públicas mediante sistema de ahorro previo
Ordenanza Nº979
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº531 agregando a continuación del último párrafo lo siguiente “… detallando los conceptos de materiales, mano de obra y amortización o uso de equipo.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº531, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de recaudación de cuotas de ahorro, en forma conjunta o con cada uno de los propietarios o titulares de los inmuebles beneficiados por las obras mencionadas. A fin de determinar el importe de las cuotas el D. Ejecutivo tomará como base el presupuesto determinado en el artículo 2º y estableciendo un sistema de prorrateo del costo de la obra, conforme a las características de la misma y entre los beneficiarios directos.
La Municipalidad percibirá las cuotas de ahorro asegurando su afectación al destino específico para lo cual se realizan, registrando los movimientos contables en cuentas especiales y depositando los fondos en Caja de ahorro de una entidad bancaria de la ciudad de Nogoyá.
Cuando por la magnitud de la obra, sea posible su ejecución por administración municipal y la totalidad o algunos de los beneficiarios directos aporten anticipadamente un valor equivalente al total de los materiales necesarios para su ejecución o pongan a disposición de la Municipalidad los mismos, conforme a los convenios oportunamente suscriptos, con una anticipación de por lo menos cinco días previos al inicio de su ejecución, dicho aporte se considerará cancelatorio de la contribución por mejoras, beneficiándose el o los mismos con un descuento por pago anticipado equivalente al importe calculado como concepto de mano de obra y amortización y uso de equipos, los cuales se calcularán en términos porcentuales.
En caso de no realizarse la obra, la Municipalidad reintegrará a los ahorristas el importe total de las cuotas abonadas con más los intereses bancarios acreditados en la Caja de ahorro mencionada en el párrafo anterior, hasta el último día del mes calendario en que el Departamento Ejecutivo desista de la realización de la obra, debiendo formalizar la devolución dentro del plazo de treinta días inmediatos subsiguientes.”
Artículo 3º.- Considéranse incluidos en los alcances de las presentes modificaciones a la Ordenanza 531, las obras de pavimentación de la colectora oeste de Bvard. Sarmiento comprendida entre Mosconi y Alem, realizada con el consentimiento de la totalidad de los frentistas beneficiados directamente.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular