Crea el Programa de Estacionamiento Medido
Ordenanza Nº978
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease el Programa de estacionamiento medido en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, con el fin de procurar un orden y mejoramiento en el estacionamiento en la zona céntrica de la ciudad, el cual se regirá por las disposiciones establecidas en la presente.
Artículo 2º.- Disponer el sistema de estacionamiento limitado con implementación de tarjeta-reloj en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, efectuándose el contralor de la referida modalidad mediante la utilización de tarjetas especialmente confeccionadas al efecto y en merito a las disposiciones de la presente.
Artículo 3º.- Se considerara radio de estacionamiento limitado con sistema de control mediante tarjeta-reloj, el comprendido entre las calles:
Al Norte: calle Boulevard España, margen sur.
Al Sur: calle Quiroga y Taboada.
Al Este: calle 25 de Mayo.
Al Oeste: calle 9 de Julio.
Quedan también comprendidas dentro del radio de estacionamiento limitado las cuadras de calle 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, entre calle Quiroga y Taboada y Gobernador Carlos Contín; las calles Caseros, Centenario, Alem, Urquiza, Tucumán y Maipú, entre calles 9 de Julio y Moreno.
Artículo 4º.- El costo del estacionamiento medido en el perímetro establecido en el artículo anterior, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, serán los que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará cuál será el órgano o área encargada de la comercialización de las tarjetas de estacionamiento medido, debiendo realizar y registrar ingresos y egresos que deriven de la implementación del presente sistema. Asimismo determinará la forma y condiciones en que se procederá a la venta de las tarjetas reloj al público, quedando facultado a celebrar convenios con entidades sin fines de lucro, instituciones Educativas, comercios y el Centro Comercial de Nogoyá, pudiendo prever el Departamento Ejecutivo, costos diferenciales a favor de las mismas, para que las entidades y comercios puedan lograr un beneficio económico a su favor, pero debiendo respetar éstas últimas el costo de venta para los usuarios fijado por la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 6º.- El estacionamiento limitado con tarjeta reloj queda instituido en los siguientes días y horarios:
I- Entre los meses de octubre a abril inclusive:
De lunes a viernes de 8,00 horas a 12,30 y de 16:30 a 20,30 horas.
Días sábados de 8,00 a 13,00 horas.
II- Entre los meses de mayo a septiembre inclusive:
De lunes a viernes de 8:30 horas a 13:00 y de 16:00 a 20,00 horas.
Días sábados de 9,00 a 13,00 horas.
Días sábados después de las 13,00 horas, domingos y feriados estacionamiento libre.
Artículo 7º.- La utilización de la tarjeta-reloj para el control de estacionamiento medido en el perímetro establecido, se realizará de acuerdo a la reglamentación que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo colocarse las tarjetas-reloj en el vehículo de modo tal que resulten visibles desde el exterior. Cada tarjeta reloj podrá ser utilizada solo una vez y autorizará el estacionamiento por el tiempo fijado en la misma, el cual no podrá exceder de una hora.
Artículo 8º.- En las zonas destinadas al estacionamiento limitado con tarjeta reloj, deberán observarse todas las disposiciones existentes en cuanto a ordenamiento urbano y de tránsito, manteniéndose la vigencia de la prohibición de estacionamiento a la izquierda, salvo que se encontrare debidamente autorizada otra forma de utilización.
Artículo 9º.- Los propietarios o conductores de los automotores estacionados en cumplimiento del presente sistema asumen todo el riesgo al que están sometidos por su uso, ya sea por robo, daño total o parcial, incendio, destrucción, explosión, tumulto o cualquier perjuicio que pudiere producirse sobre los vehículos y/o personas y/o animales que se encontraren en su interior, por la acción de personas y/o cosas y/u objetos guardados en él, siendo el presente detalle meramente enunciativo, deslindando a la Municipalidad de Nogoyá de toda responsabilidad derivada de hechos o actos de cualquier índole que los produjeren, independientemente del origen de los mismos.
Artículo 10º.- Todos los fondos ingresados, en concepto de venta de tarjetas-reloj y previa deducción de los gastos de impresión, serán afectados a:
l.- El 40 % al Presupuesto de Obras Públicas con destino exclusivo para la construcción del Centro Municipal de Rehabilitación creado por Ordenanza n° 937. Una vez concretada la Obra, a la partida presupuestaria asignada para la manutención y mejoras del Centro de Rehabilitación.
2.- El 40% al Presupuesto o partida presupuestaria de la Dirección de Tránsito, para educación vial, adquisición de equipamiento, capacitación, y mejoras del área.
3.- El 20 % se depositará en la cuenta extrapresupuestaria existente para satisfacer programas de salud, planes de prevención, atención, y tratamiento de enfermedades, que estén contemplados en Ordenanzas Municipales o que a criterio del Departamento Ejecutivo, a través del área de Desarrollo Social, sean necesarias contemplar.
Artículo 11º.- Los controles del cumplimiento de la posesión de las tarjetas en los vehículos que estacionen en el Radio de Estacionamiento medido serán efectuados por personal de Tránsito y Transporte, en el ejercicio y dentro del marco que sus funciones le conceden. El usuario deberá colocar claramente en la tarjeta la fecha y hora de inicio del tiempo de estacionamiento. Vencido el tiempo de la tarjeta el usuario tendrá diez minutos de tolerancia antes de labrarse el acta de infracción.
Artículo 12º.- Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Falta de colocación de tarjetas de estacionamiento.
b) Permanecer estacionado fuera del período de tiempo establecido en la tarjeta.
c) Reutilización de la tarjeta de estacionamiento.
d) Falsear el tiempo de permanencia en el espacio utilizado o utilizar una tarjeta sin su debida demarcación.-
Las infracciones enunciadas precedentemente, serán sancionadas con multas que se fijarán entre el 20% y el 100% del salario básico municipal. La graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.
La sanción de multa podrá abonarse con una reducción del 50%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia.-
Artículo 13º.- Exceptuase del estacionamiento medido y pago a los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la tarjeta de libre estacionamiento, la cual tendrá un costo diferencial aplicado por la Ordenanza Impositiva Anual, debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
a) Título de propiedad o contrato de locación sellado, y vigente, con relación al inmueble afectado;
b) Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;
c) Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;
d) Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado;
e) Plano de edificación o construcción presentado y aprobado por el área correspondiente de la Municipalidad de Nogoyá del cual surja que no posea garaje el inmueble afectado.-
Se otorgará un solo permiso por inmueble, por el término de un año, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble. También se otorgará un solo permiso a los titulares de inmuebles sobre las cuales se encuentren edificados varios departamentos o sometidos al régimen de propiedad horizontal y no cuenten con garaje, siendo beneficiario el consorcio de copropietarios o el único titular del inmueble.
Artículo 14º.- Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en ese espacio, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo. También tendrán estacionamiento libre y gratuito en el espacio que el Departamento Ejecutivo establezca: los miembros de la Policía Departamental, del Sanatorio Urquiza S.R.L., de Establecimientos Educativos, de la Junta Departamental de Discapacidad, el Presidente Municipal y el cura párroco de la Basílica Nuestra Señora del Carmen. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una zona especial para comercios, correctamente demarcada dentro del área de estacionamiento medido, para la carga y descarga de mercaderías en los horarios establecidos por la legislación local, estando exentos los usuarios o comerciantes del pago por el uso del estacionamiento.
Artículo 15º.- Las empresas de remises y radio taxi y empresas o comercios que presten servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery), podrán reservar un espacio para su uso exclusivo, el que será autorizado y determinado por el Departamento Ejecutivo. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones provistas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será determinado por la Ordenanza Impositiva Anual, en proporción a la cantidad de metros lineales autorizados a utilizar.-
Artículo 16°.- Las personas con discapacidades motrices podrán solicitar también el otorgamiento de una tarjeta de libre estacionamiento, que tendrá validez para ser utilizada en todo el radio de estacionamiento tarifado establecido en el artículo tercero de la presente, debiendo adjuntar al Departamento Ejecutivo Municipal fotocopia del título del automotor, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y certificado de discapacidad.
Artículo 17°.- Las tarjetas reloj tarifadas contendrán un color rojo o anaranjado. Las tarjetas especiales del artículo 14º de la presente contendrán un color verde; y las tarjetas especiales del artículo 16º de la presente contendrán un color azul.
Artículo 18.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios con imprentas locales para la impresión de las tarjetas-reloj, las cuales deberán contener el logo o insignia Municipal.
Artículo 19º.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a implementar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a ciento veinte días corridos desde su promulgación, debiendo efectuar una amplia y correcta información y publicidad por diferentes medios, sobre el sistema a implementar, la modalidad, costo, y demás información que permite a los usuarios conocer correctamente el alcance de la presente. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a comenzar con la implementación del sistema de manera gradual por zonas ubicadas dentro del radio delimitado en el artículo 3º de la presente.
Artículo 20º.- Incorpórese como inciso 10º) del Artículo 43 del Título V – SERVICIOS VARIOS – de la Ordenanza Impositiva Nº953 el siguiente: “Se abonará por el uso del estacionamiento en la vía pública por cada vehículo la suma de $2 por el espacio de tiempo de una hora, y conforme lo dispuesto a la Ordenanza que establece el estacionamiento medido para vehículos. Los propietarios o locatarios de inmuebles establecidos en el artículo 13º abonarán una suma mensual de pesos cien con una opción de pago bonificada para todo el año calendario de $700.”.
Artículo 21º.- Derogase toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 22º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular