Ordenanza Nº1.377
VISTO: Que nuestra ciudad tiene el honor de contar entre sus ciudadanos a veteranos del conflicto bélico que enfrentó nuestro país en nuestras Islas Malvinas; y,
CONSIDERANDO: Que significó uno de los hechos más importantes de la historia Argentina, y también constituye uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente.
Que si bien los reconocimientos son importantes, éstos resultan insuficientes para valorar el coraje, la valentía, la entrega y el amor incondicional por la patria de ciudadanos nogoyaenses, jóvenes y adolecentes en ese momento, que estuvieron en este conflicto bélico.
Que esto vendría a saldar una pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas Veteranos de Malvinas.
Que por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, es una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
Que no debemos olvidar a aquellos que dejaron la vida durante la guerra, ni a los que posteriormente por los daños físicos psíquicos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese “Ciudadano Ilustre de Nogoyá” a todo Veterano de la Guerra de Malvinas, nativo de Nogoyá o que posea una residencia inmediata de cinco años en nuestra ciudad.
Artículo 2º.- Declárese Ciudadano Ilustre y Héroe de la Patria, post mortem, a todos los Veteranos de Guerra que hubieren nacido en nuestra ciudad y caído en combate en el conflicto bélico del Atlántico Sur durante los hechos de guerra acontecidos contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, desarrollados entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, así como también aquellos veteranos de Guerra de nuestra ciudad fallecidos a consecuencia de los graves daños emocionales y de toda otra índole, durante la postguerra.
Artículo 3º.- Reconocer a cada Veterano de guerra de nuestra ciudad mediante la colocación de una placa en cada vivienda en la que reside o en la que residió hasta su fallecimiento por haber participado en la guerra de recuperación de Malvinas, Georgias y Sandwich del sur en 1982. A tal fin deberá contarse con la autorización del homenajeado o de su familia y del titular de la vivienda, en caso de haber fallecido.
Artículo 4º.- La placa conmemorativa deberá tener la medida de 30 cm. x 20 cm. y llevará la siguiente leyenda: “Aquí reside/residió un Ciudadano Ilustre de Nogoyá y héroe de la Patria, Veterano de la Guerra de Malvinas”.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará medidas que honren y mejoren la calidad de vida de los Veteranos de Guerra de Nogoyá y sus familiares tales como:
– Acompañar en las gestiones que los mismos realicen ante Empresas Privadas y/o del Estado para obtener la eximición del costo por la realización de obras o la prestación de servicios que efectúen las mismas.
– Facilitar el otorgamiento de viviendas correspondientes a Planes Nacionales, Provinciales y Municipales.
Artículo 6º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de mayo de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular