Declara al Turismo como actividad de interés público y cultural de nuestra ciudad. Ordenanza Nº1.243
VISTO: Los requerimientos e implicancias para los municipios en temas de desarrollo turístico; y, CONSIDERANDO: Que la gestión turística desde el ámbito local puede generar diversos beneficios, los cuales sustentan la importancia de realizar procesos de planificación e implantar sistemas eficientes para el impulso y desarrollo del turismo en los municipios con potencial para ello. Que una adecuada administración del turismo, desarrollada sobre la base de la planificación sostenible y de largo plazo, permitirá potenciar los recursos, canalizar intereses y orientar, tanto competitiva como productivamente los esfuerzos locales para promover el turismo en su circunscripción. Que el turismo contribuye a la puesta en valor y conservación del patrimonio cultural y natural, al perfeccionamiento del recurso humano en turismo, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad, así como también a mejorar los servicios públicos y los niveles de seguridad, en suma: genera ventajas competitivas y de posicionamiento respecto a otros municipios o destinos turísticos. Que fomenta el asociativismo y la formación de redes, el establecimiento de mancomunidades municipales y rutas conjuntas, permite los hermanamientos turísticos y diversas acciones de cooperación con otros gobiernos locales e institucionales que tengan injerencia en el tema. Que el municipio, desde su ámbito de acción, puede generar y obtener beneficios económicos, sociales y medioambientales, es decir, aportar al alcance de la sostenibilidad para el desarrollo local. Que al realizar acciones de capacitación y difusión complementadas con actividades culturales, recreativas y de ocio, en general, fomenta la sensibilización y la toma de conciencia sobre la protección y uso responsable del patrimonio por parte de los pobladores locales, lo cual los convierte en receptores y promotores del turismo al mismo tiempo que contribuye a crear la noción de una nueva ciudadanía, con sentimientos de pertenencia, orgullo local y responsabilidad. Que como beneficio colateral, el municipio gana una opinión pública favorable y la gestión pública puede ganar en participación y popularidad.
Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°.- Declarar al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la ciudad de Nogoyá, brindando a la presente Ordenanza el marco legal necesario para un mejor desarrollo y promoción del mismo. Artículo 2°.- Los objetivos de la presente Ordenanza son: * Fomentar, desarrollar y promocionar la actividad turística de la ciudad. * Conservar y preservar el ámbito natural existente para así impulsar el turismo local. * Generar estímulo y conciencia en la actividad turística para un crecimiento económico y social de la ciudad, promoviendo y generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada. * Revalorizar y dar a conocer el patrimonio de la ciudad para poder darle mayor importancia, recuperando aquellos recursos que se encuentran despreciados y tratando de contribuir al crecimiento del mismo para lograr una mejor diversificación turística. * Mantener al turista asesorado e informado respecto a lo que la ciudad tiene para ofrecerle, proporcionándole información oficial de los servicios y lugares que se encuentran a su disposición para que pueda conocer en su totalidad nuestra historia y cultura. * Posicionar a la ciudad de Nogoyá en la provincia y el país como un producto turístico competitivo dándole una opción propicia para el turista. * Conformar, celebrar y fomentar acuerdos necesarios para la participación activa de la provincia en los organismos nacionales e interprovinciales vinculados al turismo. * Planificar y promocionar eventos tales como espectáculos, exposiciones, ferias, conferencias y demás acontecimientos relacionados al turismo. * La conservación de empleos producidos por la actividad turística. * Que el Municipio a través de la Coordinación de Cultura y Turismo garantice la seguridad y comodidad a todos los ciudadanos y turistas en las actividades y eventos que se planifiquen. Artículo 3º.- Establézcase la Coordinación de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Nogoyá o en la que en el futuro la reemplace, la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Créase una Guía Turística unificada de la Ciudad de Nogoyá, la cual estará constituida con el contenido de información e imágenes, destinadas a orientar al turista, brindando los lugares relevantes de la ciudad, presentando un calendario anual de eventos destacados y promocionando las actividades referidas con nuestras costumbres, historia y cultura. Artículo 5º.- La guía de Turismo será actualizada cada (2 dos) años y deberá estar compuesta por datos, imágenes y mapas de referencia en relación a: plazas y parques, circuitos de espacios naturales y fauna autóctona, excursiones, museo, monumentos históricos, circuitos de lugares religiosos, casas históricas, cine-teatro, biblioteca, festividades religiosas, étnicas y folclóricas, ferias y artesanías de distintos tipos, entretenimientos y eventos que se desarrollen en la ciudad en fechas determinadas, establecimientos gastronómicos y todo otro lugar o establecimiento considerado por el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza como destino turístico. Artículo 6º.- La guía mencionada en la presente se titulará «DescubreNogoyá», la cual ayudará y favorecerá la difusión turística de la ciudad en la provincia y el país. Artículo 7º.- Instalar la cartelería correspondiente (en el caso de no contar con la misma) en todos aquellos sitios turísticos que se especifican en el Artículo 5º, con el nombre del lugar y un «Distintivo» si se trata de espacios históricos y/o culturales. Artículo 8º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios que considere necesarios con organismos municipales, provinciales y/o nacionales; públicos y privados; para poder cumplir con los fines perseguidos por la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a destinar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Facúltese del Departamento Ejecutivo al otorgamiento de las exenciones impositivas que considere tendientes al impulso de la actividad regulada en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Artículo 12°.- De forma.- Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de octubre de 2.019.- Aprobado por unanimidad en general y particular |