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Ordenanza Nº 1462

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23 de octubre de 2024
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Fomentar la adopción responsable de animales callejeros, implementando campañas de concientización sobre su cuidado y protección.

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Ordenanza Nº  1.462

VISTO:

La problemática existente por la numerosa población de animales en las calles de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que el incremento de animales callejeros en el municipio ha generado situaciones de riesgo en la vía pública, incluyendo accidentes de tránsito y mordeduras.

Que es obligación del municipio velar por el bienestar de sus habitantes y fomentar la convivencia armónica entre las personas y los animales.

Que la salud pública, el bienestar animal y la convivencia vecinal requieren una solución efectiva y coordinada.

Que la promoción de la adopción responsable y la esterilización masiva son medidas necesarias para controlar la población de animales callejeros y prevenir situaciones de riesgo en la vía pública.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ 

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar la adopción responsable de animales callejeros, implementando campañas de concientización sobre su cuidado y protección, como así también, intensificar las campañas de castración gratuita y masiva de perros y gatos en el municipio de Nogoyá.-

Artículo 2°: Creación de programas de adopción. El Municipio creará y promoverá programas permanentes de adopción de animales callejeros, que incluirán:

a) La colaboración con asociaciones protectoras de animales

b) La implementación de una pestaña  de “MASCOTAS EN ADOPCIÓN” en la web oficial del Municipio de Nogoyá, donde deberá colocarse foto del animal y sus características, con el fin de promover la adopción de animales callejeros.

c) Jornadas de adopción en espacios públicos.

Artículo 3°: Campañas de concientización. El Municipio implementará campañas de concientización destinadas a:

a) Informar sobre los beneficios de la adopción responsable de animales callejeros.
b) Educar sobre el cuidado responsable de los animales y la importancia de la castración.

c) Concientizar sobre los riesgos asociados a la tenencia irresponsable y el abandono de animales.

Artículo 4°: Intensificación de las campañas de castración. El Municipio, intensificará las campañas de castración gratuita de perros y gatos, con especial énfasis en aquellos en situación de calle, garantizando al menos 8 jornadas mensuales en distintos barrios del municipio.

Las campañas estarán destinadas a propietarios de bajos recursos y asociaciones protectoras de animales, con el objetivo de reducir significativamente la población animal no controlada en la vía pública.

Artículo 5°: Control y sanciones. Se establecerá un sistema de control para detectar animales sueltos en la vía pública. En caso de reincidencia por parte de dueños de animales que se encuentren sin las medidas adecuadas de control y cuidado, se aplicarán sanciones que incluirán multas económicas y/o la obligatoriedad de realizar capacitaciones sobre tenencia responsable.

Artículo 6°: Centro de Cuidado Temporal de Animales y/u hogares de tránsito. El Municipio colaborará con los centros de cuidado temporal de animales y/u hogares de tránsito, destinados a albergar temporalmente a animales callejeros o aquellos retirados de la vía pública, hasta que sean adoptados o devueltos a sus dueños responsables.

Artículo 7°: Beneficios para adoptantes de perros callejeros. El Municipio otorgará incentivos a las personas que adopten animales callejeros provenientes de programas municipales de adopción, los que deberán ser determinados por el poder ejecutivo.

Artículo 8°: Control trimestral del estado de los animales adoptados. El Municipio, a través de personal capacitado o en colaboración con asociaciones protectoras de animales, realizará controles trimestrales durante el primer año a todos los animales adoptados mediante los programas municipales, con el fin de verificar su estado de salud y bienestar. Los adoptantes estarán obligados a facilitar el acceso al animal para garantizar su correcta atención.

Artículo 9°: De forma.

                                        Nogoyá,  Sala de sesiones, 23 de octubre de 2024.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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