Ordenanza Nº 1.445
VISTO:
La necesidad imperiosa de implementar políticas que aborden la compleja problemática del bullying y el cyber bullying; y,
CONSIDERANDO:
Que acorde a la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), el bullying o acoso escolar es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas;
Que el cyberbullying tiene lugar cuando una persona menor sufre amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias de forma reiterada y deliberada por parte de otras personas menores a través de medios electrónicos;
Que esta modalidad de acoso se ha incrementado considerablemente en el último tiempo;
Que el acoso escolar afecta gravemente a niños y jóvenes alrededor del mundo, y, según la OMS, constituye la primera causa de suicidio adolescente;
Que, acorde a datos globales de Unicef, la mitad de los adolescentes del mundo sufre violencia en las escuelas. Alrededor de 150 millones de estudiantes de entre 13 y 15 años han confesado sufrir de agresiones entre compañeros en la escuela y en sus inmediaciones;
Que, además, acorde a estadísticas oficiales del Ministerio de Educación, surgidas de las Pruebas Aprender, se evidencia que 4 de cada 10 alumnos de último año de Primaria reconocían que otros estudiantes realizan acoso escolar a través de redes sociales y plataformas digitales;
Que algunos grupos específicos son más vulnerables y tienen mayor riesgo de ser víctimas de acoso escolar. Son aquellas personas percibidas como diferentes, como los niños con discapacidad, trastornos del espectro autista (TEA), obesidad o dificultades de integración social;
Que el bullying es un fenómeno multicausal, en donde suele primar una falta de empatía del agresor para con la víctima, lo que conlleva a una incapacidad de sensibilización respecto al sufrimiento ajeno;
Que, en ocasiones múltiples, el surgimiento de la violencia en el autor de las agresiones puede hallar su comienzo en problemas familiares y/o sociales, fomentando sus actitudes de acoso. Los maltratadores, muchas veces, han sido maltratados con anterioridad;
Que existen múltiples síntomas que puede presentar un niño que padece una circunstancia de acoso escolar, entre los que se encuentran las ideas de suicidio, múltiples inasistencias al colegio, depresión, irritabilidad, aislamiento social, malestar generalizado, llantos incontrolados, sensación de culpa auto impuesta, palpitaciones y conductas de huida;
Que se manifiesta de diversas formas por ejemplo:
Que todos los 2 de mayo, desde el 2013, se conmemora el Día Internacional Contra el Acoso Escolar;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, contiene un mandato expreso respecto a la protección de niños y adolescentes contra todo tipo de violencia en los diversos ámbitos de la vida social, institucional y familiar;
Que existe la Ley Nacional N° 26.892, para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas;
Que existe la Ley Provincial N° 10.416, con la finalidad de establecer políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso u hostigamiento escolar y cualquier forma de violencia, discriminación y maltrato psicológico, verbal o físico en el ámbito escolar, instituyendo las bases para la promoción de la convivencia pacífica, en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades;
Que nuestra ciudad, no se ha adherido aún a ella;
Que existe la necesidad de desarrollar estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas e impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;
Que resulta de extrema necesidad contar, en el ámbito de nuestra ciudad, con un PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR;
Que es responsabilidad de este Concejo, arbitrar todos los medios que sean posibles a los fines de combatir el acoso escolar y por medios virtuales, confrontando así sus consecuencias, de carácter extremadamente negativo;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 10.416 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas promulgada el 15 de Abril de 2016.
ARTÍCULO 2°: Créase el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR, dependiente de la Coordinación de Cultura, Turismo y Educación.
ARTÍCULO 3°: El presente Programa se llevará a cabo en el ámbito de los jardines maternales municipales, las escuelas deportivas y talleres culturales de la Municipalidad de Nogoyá.
ARTÍCULO 4°: A efectos de cumplimentar los alcances del Programa, el Departamento Ejecutivo, puede celebrar convenios de cooperación, formación y asistencia recíproca con la Secretaría de Educación de la Nación, Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, la Dirección Departamental de Escuelas, Universidades y Centros de Estudios, gremios docentes, asociaciones de padres y madres, centros de estudiantes u otras organizaciones representativas de los y las estudiantes y otras reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolar.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo, en el marco del Programa dispuesto en el art. 2º, organizará un Servicio de Mediación contra el Acoso y la Violencia como estrategia preventiva en la gestión de conflictos para las escuelas y talleres municipales que lleven adelante actividades con niños/as y adolescentes.
ARTÍCULO 6°:El Departamento Ejecutivo instará a las organizaciones, instituciones y ámbitos donde se lleven adelante las acciones que arbitra esta ordenanza, a que organicen el mencionado Servicio de Mediación contra el Acoso y la Violencia, en el artículo 5°.
ARTÍCULO 7°: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos anteriores, se realizará lo siguiente:
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo, elaborará un Protocolo Municipal de Prevención, Detección y Tratamiento de la Violencia y el Acoso, que se aplicará en los ámbitos mencionados en el Artículo 3° y que contemplará, de forma explícita, la integración de la perspectiva de género para poder prevenir eficazmente situaciones de violencia y acoso de las niñas y las jóvenes.
ARTÍCULO 9°: De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 14 de agosto 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.