Ordenanza Nº 1.451
VISTO: La Resolución Nº 058/24; y,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1.210 se dispone que el Concejo Deliberante debe refrendar los Certificados de Uso de Suelo extendidos por el D.E.M. conforme Ordenanza Nº 1.152.
Que de acuerdo a lo establecido y atento a la documentación elevada por el D.E.M. y el dictamen favorable de la Directora de Medio Ambiente al otorgamiento del Certificado de Uso Provisorio a la firma QUESERÍA ARTESANAL – DOÑA ALICIA, se procede a refrendar la misma mediante la presente.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º:.- Refrendar el Certificado de Uso de Suelo PROVISORIO extendido por el Departamento Ejecutivo Municipal a la firma QUESERÍA ARTESANAL – DOÑA ALICIA – CUIT 2034649195-8, mediante Resolución Nº 058/24.-
Artículo 2º.- Disponer que la vigencia del mencionado Certificado deberá computarse desde la fecha de la Resolución del D.E.M. por medio de la cual se otorga el Permiso de Uso de Suelo PROVISORIO.-
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, sala de sesiones, 11 de septiembre de 2024.-
Aprobada por unanimidad, en general y en particular.