Autoriza a adquirir una retroexcavadora
Ordenanza Nº0884
VISTO: El proyecto de ordenanza presentado por el DEM, modificando la Ordenanza Nº846, y
CONSIDERANDO: Que la modificación consiste en dejar sin efecto la autorización de compra de una pick-up diesel, cabina simple con dirección hidráulica o vehículo similar, previsto en el inciso 4) del Artículo 4º de la citada norma.-
Que en los fundamentos de la iniciativa se toma en cuenta informe cursado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, en el cual se citan una serie de trabajos a ejecutar previstos para Villa 3 de Febrero al Norte, barrio Las Rosas, Cementerio Municipal, mantenimiento de calles de tierra, etc.-
Que para la realización de dichas obras resulta imprescindible dotar a la Secretaría de una retroexcavadora con la cual se facilitaría, en gran medida el movimiento de suelo y las excavaciones.-
Que las especificaciones técnicas de la maquinaria requerida, forman parte del citado informe.-
Que la dotación actual, de dicha maquinaria en nuestro Municipio, resulta insuficiente, por lo que a menudo se debe recurrir al alquiler de las misma, a menudo no disponibles en el mercado.
Que momentáneamente la adquisición de la Pick-up no resulta imprescindible y resulta prioritaria la compra de una retroexcavadora.-
Que los demás bienes de capital autorizados en el artículo 4º de la Ordenanza 846 ya fueron adquiridos, restando únicamente la adquisición de la pick-up, por lo cual resulta un excedente no utilizado del préstamo que puede ser afectado a cancelar parcialmente al pago del precio de la retroexcavadora y el saldo deberá ser solventado con rentas municipales.-
Que en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto la autorización de compra de la Pick-up prevista en el inciso 4) del Artículo 4º de la Ordenanza 846 y autorizar la afectación del excedente del préstamo tomado en el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A. por $660.000,00 al pago de parte del precio que resulte de la adquisición de una retroexcavadora, cuyas especificaciones técnicas se han agregado a la iniciativa del DEM y que aquí se dan por reproducidos.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº846, promulgada por Decreto del D. E. M. Nº393 del 04/08/09, eliminando el inciso 4) del artículo 4º.-
Artículo 2º.- Autorícese al Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal a afectar el excedente del préstamo tomado en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., autorizado por Ordenanza Nº846, que surge como consecuencia de la modificación introducida por el Artículo 1º, al pago del precio que surge de la compra de una retroexcavadora motor diesel, de 85 HP a 2200 RPM de potencia bruta, 75 HP a 2200 RPM de potencia neta, de 1M3 de capacidad aproximada de pala cargadora y de 0,30 M3 aproximado de capacidad de excavación o vehículo de similares características.-
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2.010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular