Modifica Ordenanza Nº502 – Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones
Ordenanza Nº0880
VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, ingresado por Mesa de Entradas bajo el Nº4112 y rectificado mediante el proyecto ingresado por Mesa de Entradas con el Nº4128; y
CONSIDERANDO: Que la misma tiene por objeto establecer un paralelo y equiparar a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos
Que según estudios realizados resulta justo y necesaria, dicha equiparación con la Caja de la Provincia, mediante la excepción del promedio decenal establecida como calculo para el Adicional por Antigüedad.-
Que asimismo, resulta más justo, respecto a las asignaciones familiares, emplear el método supletorio utilizado en la Provincia de Entre ríos, y no el de la Nación.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDADDE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquense los art. 67 y 77, inc. f ) de la ordenanza 502 y sus modificatorias.-
Artículo 2º.- Los artículos mencionados en el art. 1 quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 67º.- El haber de la jubilación ordinaria se establecerá en base al 82% móvil. El cálculo se realizará sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas durante el periodo de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios. De las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones consideradas, el Adicional por Antigüedad, que percibiera el afiliado será reconocido con el porcentaje que registre a la fecha de cese, sin sujetarlo al promedio decenal precedente. No se computaran los periodos en que el afiliado hubiera estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones, salvo los que estén comprendidos en la Ordenanza N°65/1.985. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio, tomando como principio general lo dispuesto por la Ley 24.283. A los afiliados que ingresen a la Caja se les computará en el cálculo de su haber de la jubilación ordinaria los años de aportes efectuados en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, desde la fecha de su ingreso a la Municipalidad hasta la fecha de su ingreso a esta Caja.” “Artículo 77º.- inc f): Los afiliados que gozaren de beneficios jubilatorios de cualquier índole, tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, conforme lo previsto en cuanto al monto que otorgue la Ley Provincial vigente, hasta tanto se dicte una reglamentación especial.”
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de noviembre de 2.010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular