Modifica Ordenanza Nº874 – Régimen de Regularización Tributaria
Ordenanza Nº876
VISTO: La Ordenanza Nº874, promulgada por Decreto Nº537 del D. E. M. de fecha 20/08/2010; y
CONSIDERANDO: Que por la misma se instituye un régimen de regularización tributaria que según el espíritu de la norma uno de los beneficios que acordaba a los contribuyentes era la condonación total de multas para la totalidad de los tributos incluidos en la misma.-
Que el artículo 2º de la citada Ordenanza establece que quedan alcanzadas por los beneficios de la misma, las deudas tributarias devengadas hasta el 31/12/09;
Que es posible que muchos contribuyentes que tengan deudas corrientes sin cancelar para acogerse a ese Régimen deberían cancelarlas, por lo que les implicará una carga importante estar al día con ocho períodos, por lo que resulta necesaria la modificación de la fecha de corte establecido en la Ordenanza 874, entendiendo necesario extenderlo hasta el día 30 de junio de 2.010, lo que incorporaría 6 periodos mas a los alcances de los beneficios establecidos en dicha Ordenanza;
Que en la redacción de la misma se observa un error en los artículos 7º y 8º, en los cuales se debería suprimir la expresión “por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad”, a efectos de no desvirtuar el sentido de la misma.-
Que en consecuencia corresponde proponer la sanción de una ordenanza proponiendo la corrección del error apuntado
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 2º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº874, promulgada por Decreto Nº537 del D. E. M. de fecha 20/08/2010, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 2º.- Quedarán alcanzadas por los beneficios establecidos en la presente, las deudas tributarias devengadas al 30 de junio de 2010, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen. Se excluyen del presente régimen las deudas, respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal.”; “Artículo 7º.- Condónense en un cien por ciento (100%) las multas por omisión y por defraudación, así como los intereses devengados por las mismas correspondiente a los periodos regularizados por el presente Régimen, firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad.”; “Artículo 8º.- Condónense en un cien por ciento (100%) las multas por incumplimiento a los deberes formales y las multas administrativas, así como los intereses devengados por las mismas correspondiente a los periodos regularizados por el presente Régimen, firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad.”
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de septiembre de 2.010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas