Modifica el Código de Faltas
Ordenanza Nº872
VISTO: El Procedimiento ante el Juzgado de Faltas contemplado en la Ordenanza Nº325, Dto. de Promulgación Nº254; y
CONSIDERANDO: Que el art. 26º de la referida normativa establece que “El agente que compruebe la infracción emplazará en el mismo acto al impugnado para que comparezca ante el Juzgado de Falta después de las setenta y dos horas y dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término de emplazamiento, bajo apercibimiento de que se considere su incomparencia como circunstancia agravante”;
Que a su vez el art. 33º prescribe “Para el supuesto que el imputado no comparezca dentro del término previsto por el Art. 26, se le citará por Cédula, intimándosele su comparencia a la audiencia que designe el Juez de la causa”;
Que han ocurrido casos de infractores que dicen no haber sido emplazados por el agente conforme dispone el art. 26, ni haber recibido copia del acta de infracción, como tampoco haber sido notificados por cédula, e incluso que existen infractores que brindan datos respecto de su identidad que no son correctos, lo que ha motivado la queja de distintos infractores refiriendo no haberse enterado debidamente de las actuaciones labradas;
Que asimismo dicha cédula debe ser diligenciada en un término prudencial y relativamente breve, a efectos de posibilitar al supuesto infractor el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, realizar un descargo sobre los hechos imputados y ofrecer las pruebas que estime pertinentes;
Que estando en juego el derecho de defensa de raigambre constitucional, es que resulta necesario modificar el art. 33 la Ordenanza Nº325, y disponer que en todos los casos, incluso los contemplados por el art. 26º, se deberá citar al supuesto infractor a la audiencia fijada por el Juez a efectos que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, mediante cédula o carta documento en el domicilio real, dentro del término máximo de quince (15) días hábiles de cometida la falta, bajo apercibimientos de decretarse la nulidad de las actuaciones, si resultare de las mismas que el infractor no fue notificado debidamente de la audiencia fijada.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el art. 33º de la Ordenanza Nº325, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En todos los casos, incluso los contemplados por el art. 26º, se deberá citar al supuesto infractor a la audiencia fijada por el Juez a efectos que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, mediante cédula o carta documento en el domicilio real, dentro del término máximo de quince (15) días hábiles de cometida la falta, bajo apercibimientos de decretarse la nulidad de las actuaciones, si resultare de las mismas que el infractor no fue notificado debidamente de la audiencia fijada.-
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de agosto de 2.010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular