Modifica Ordenanza de Tránsito – Paseo Peatonal Calle San Martín
Ordenanza Nº869
VISTO: El art. 42 inc. 6-b- de la Ordenanza Nº304, modificada por la Ordenanza Nº 580 y la Ordenanza Nº867 aprobada en fecha 24 de junio de 2010; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar el art. 42 inc. 6 –b- de la Ordenanza Nº304 modificada por la Ordenanza Nº580, a las necesidades de contribuyentes que tengan emplazadas propiedades destinadas a viviendas y/o comercios que carezcan de entrada vehicular y cuya apertura sea imprescindible para el fin del inmueble;
Que la modificación no hace más que ajustarse a los tiempos y necesidades actuales, debiendo hacerse cargo los interesados de los costos que las modificaciones originen, debiendo ellas ser acorde con el diseño arquitectónico del Paseo Peatonal Calle San Martín, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su autorización, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que este Cuerpo, a instancias del Sr. Presidente Municipal que remitió el proyecto, aprobó en fecha 24 de junio de 2010, la Ordenanza Nº867, modificando el art. 42 inc. 6 –b- de la Ordenanza Nº304, la que fuera vetada por Decreto Nº430 del Departamento Ejecutivo parcialmente en su artículo 1º y a la vez promulgada dicha Ordenanza mediante el art. 2º, con la salvedad del veto indicado en el artículo 1º, lo que sin dudas se puede prestar a distintas interpretaciones por cuanto confunde su redacción, atento que el art. 1º del Decreto no es claro ni taxativo respecto de qué artículo se veta, aunque siendo la Ordenanza de un solo artículo, bien podría interpretarse que si éste se vetó, lo único que se promulga es el artículo 2º “De forma”;
Que sin perjuicio del convencimiento de este Cuerpo que la redacción de la Ordenanza Nº867 era clara y contundente respecto a la modificación del art. 42 inc. 6 -b- de la Ordenanza Nº304, cuyo texto quedaba perfectamente redactado en su artículo 1º sin lugar a duda alguna, como que no resulta para nada obligatorio especificar que el mismo fue anteriormente modificado por la Ordenanza Nº580 por cuanto ésta se refiere expresamente al art. 42 inc. 6-b- de la Ordenanza Nº304, creemos conveniente derogar la Ordenanza Nº867 y proponer la redacción de una nueva Ordenanza;
Que entendemos, en un respetuoso disenso con el criterio del Departamento Ejecutivo, que si se consideraba conveniente aclarar la omisión de consignar que el art. 42 inc. 6 -b- de la Ordenanza Nº304 había sido anteriormente modificado por la Ordenanza Nº580 –que para este Cuerpo resulta intrascendente-, la herramienta pertinente era un Decreto Reglamentario que así lo clarificara, por cuanto ello no modifica la norma aprobada ni contradice su espíritu; Pero no resulta técnicamente correcto utilizar la vía del Veto Parcial, por cuanto no puede vetarse sólo una parte del artículo y promulgarse luego el mismo artículo “con la salvedad del veto indicado”, considerando que ello se presta a confusiones en su interpretación;
Por tales razones, es que entendemos pertinente derogar la Ordenanza Nº867, promulgada mediante Decreto Nº430 de fecha 5 de julio de 2010;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 inc. 6 -b- de la Ordenanza Nº304 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6 -b- aquellos cuyos propietarios justifiquen debidamente su uso y no altere el diseño arquitectónico del Paseo Peatonal Calle San Martín, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su autorización, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo todos los gastos que originen las modificaciones autorizadas por cuenta y cargo del propietario del inmueble.-
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza Nº867, promulgada por Decreto Nº430 de fecha 5 de julio de 2010.-
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de Julio de 2010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular