Deroga Ordenanza que establece el Area Industrial
Ordenanza Nº862/10
VISTO: La Ordenanza Nº452, Dto. de Promulgación Nº592 de fecha 26/11/1997; y
CONSIDERANDO:Que la norma referida instituye un sistema de promoción económica para el establecimiento de empresas industriales, comerciales y de servicios en el ámbito de esta Municipalidad, determinando la inclusión o exclusión de las empresas en el régimen establecido;
Que la ordenanza fija el sector de la ciudad para el asentamiento de las empresas promocionadas, determinando para ello el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº109.434 Domino Urbano y establece las medidas de promoción, consistiendo en adjudicación de parcelas por parte del Departamento Ejecutivo mediante contrato de Compraventa, Locación con Opción de Compra y/o Comodato, previo dictamen de la Comisión Evaluadora creada al efecto y exenciones del pago de tasas municipales, totales o parciales;
Que se advierte a más de doce años de vigencia del sistema de promoción industrial, que tan sólo se han radicado dos empresas, por lo que podemos afirmar que el sistema no ha logrado los plausibles fines perseguidos en oportunidad de su implementación;
Que sumado a ello, debemos tener presente que las zonas cercanas al inmueble afectado se han edificado, y por ende extendido el radio urbano con la construcción de viviendas y loteos de predios a los mismos fines, no resultando conveniente mantener un área industrial en un predio cercano a grupos habitacionales;
Que asimismo, es dable destacar que se encuentra en trámite el proyecto de traslado y radicación del Area Industrial de nuestra ciudad, en un nuevo predio sito en Ejido de Nogoyá, Zona de Chacras, inscripto bajo Matrícula Nº107.913 del Registro de la Propiedad Inmueble de Nogoyá, de 56 hectáreas, según Plano de Mensura Nº 23.179, lindando hacia el norte con Ruta Nacional Nº12, al sureste con arroyo “Chañar”, suroeste con Ex Ruta Nacional Nº131 (tierra) y oeste con Conrado Juan Jordán, propiedad de la persona prenombrada, predio que resulta más favorable en cuanto a su ubicación, factores naturales, servicios y proximidad con vías de comunicación de importancia para el desarrollo productivo de la región, además de no contar con grupos habitaciones próximos al mismo;
Que en relación al tema, ante la Honorable Legislatura de nuestra Provincia, tramita un proyecto de Ley que declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble antes descripto, propiedad del Sr. Conrado Juan Jordán, contando con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia y pasado en revisión a la Honorable Cámara de Diputados, mediante nota Nº122 de fecha 28/04/2009, que al día de la fecha aún no ha tenido tratamiento y sanción;
Que, por las razones expuestas, consideramos no resulta apropiado ni conveniente al interés público municipal, mantener el régimen de promoción económica tal cual fuera instrumentado mediante Ordenanza Nº452, propiciando su derogación, sin perjuicio de los derechos adquiridos por las empresas que han sido adjudicatarias de lotes en dicho predio;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº452, Decreto de Promulgación Nº592 de fecha 26/11/1.997, y sus modificatorias, sin perjuicio de los derechos que se hubieren adquirido en vigencia y por aplicación de la referida Ordenanza.-
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de abril de 2.010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular