Modifica Ordenanza que instituye el Régimen Municipal de Jubilaciones y Pensiones
Ordenanza Nº855/09
VISTO: El art. 44º de la Ordenanza Nº 502, promulgada por Decreto Nº 167 de fecha 26-04-1999; y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 44º de la ordenanza referida dispone que tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que hayan cumplido 62 y 58 años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente;
Que tales requisitos en relación a la edad fueron impuestos por la Ordenanza Nº805 de fecha 02 de noviembre de 2007;
Que la Ordenanza Nº805, en sus Considerandos, destacó que “…se observa una incongruencia entre el régimen jubilatorio provincial y el municipal, con el cual existe convenio de reciprocidad, en lo referente a la edad para adquirir los beneficios de la jubilación, correspondiendo adecuar la misma a la que rige para el régimen provincial, estableciendo 62 años para los varones y 58 años para la mujer …” y así se consigna en el artículo 44º;
Que no obstante el espíritu de la Ordenanza Nº805 que claramente persigue armonizar las edades correspondientes al régimen provincial con el municipal, se advierte que se ha incurrido en error material al consignar 58 años para la mujer, atento que la Ley Provincial Nº8732 que instituye el régimen provincial de jubilaciones y pensiones, dispone como requisito para tener acceso a la jubilación ordinaria para las mujeres la edad de 57 años;
Que conforme la normativa vigente se genera una evidente desigualdad ante la ley por parte de las empleadas municipales, razón por la cual corresponde y resulta necesario modificar el art. 44º de la Ordenanza Nº502, disponiendo como requisito de edad para el derecho a la jubilación ordinaria de las mujeres, la edad de 57 años.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 44º de la Ordenanza Nº502, Decreto de Promulgación Nº167 de fecha 26/04/1.999, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que hayan cumplido 62 y 57 años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente y acrediten 30 (treinta) años de servicios computados de los cuales como mínimo 25 (veinticinco) deberán ser con aportes en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Dicho mínimo se aumentará en uno por cada año de vigencia de la Caja hasta llegar a los 30 (treinta) años de servicio. Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que hubieran cumplido 68 (sesenta y ocho) años de edad y como mínimo 10 (diez) años con aportes efectivos, continuos e inmediatamente anteriores al cese de actividad y computables en el régimen de la Caja o alguno de los sistemas de reciprocidad jubilatoria.”
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de noviembre de 2009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular