Dispone venta de vehículos municipales y chatarra.
Ordenanza Nº850/09
VISTO: La necesidad expresada por el Departamento Ejecutivo de dar de baja de los servicios operativos distintos vehículos de propiedad de la Municipalidad de Nogoyá y deshacerse de chatarra depositada en el Corralón Municipal, en Obras Sanitarias y/o cualquier otra dependencia municipal; y
CONSIDERANDO: Que los vehículos actualmente en desuso y por los cuales se solicita la baja operativa y desafectación del dominio público municipal son los siguientes:
1.- Pick Up marca Jeep IKA, Dominio E022140, Motor Nº 654067232, Modelo Año 1965; Chasis Nº52322-00026;
2.- Pick Up marca Jeep IKA, Dominio UYX 857, Motor Nº 4089944, Chasis Nº 104-05000, Año 1974;
3.- Tractor marca Fiat 700 sin dominio, Motor Nº 115056;
4.- Tractor marca Fiat 650, sin dominio, Motor Nº 101945, Chasis 6501913; Año 1973;
5.- Camión Chevrolet C-50, Dominio WSC 980, Motor Nº A3D-23339, Chasis H089278, Año 1974;
6.- Camión marca Chevrolet, Dominio UYX 856, Motor Nº PA-6463885 (DODGE), Chasis HO35218; Modelo Año 1972.
7.- Tractor marca Universal U-86, sin dominio, Motor Nº 7029706055; Modelo U-800.
Que los vehículos y maquinaria referida prestaban anteriormente servicios en áreas vial, recolección de residuos y obras sanitarias, estando actualmente fuera de uso por roturas mecánicas, no prestando ninguna función ni utilidad para el Municipio;
Que conforme informa el Sr. Sub Secretario de Servicios Públicos de esta Municipalidad, el costo de poner tales vehículos en funcionamiento resulta alto e inconveniente, estando totalmente amortizados en su vida útil;
Que en consecuencia, evalúa este Cuerpo que intentar su arreglo y puesta en funciones resulta sumamente difícil y en algunos casos imposible, implicando un gasto exorbitante e inútil que afrontarlo no tiene ningún justificativo válido, máxime en la actualidad que se cuenta con maquinaria y equipamiento moderno para la prestación de los servicios públicos esenciales y nuestra Municipalidad se encuentra abocada a la tarea de adquisición de nuevas unidades, lo que se concretará a la brevedad;
Que estando los bienes en total desuso, pierde valor el patrimonio municipal con el transcurso del tiempo y la chatarra se convierte en criadero de insectos ;
Que en consecuencia, consideramos que resulta necesario y conveniente a los intereses de la Municipalidad de Nogoyá vender los bienes descriptos;
Que el Art. 80 de nuestra Constitución Provincial dispone que toda enajenación de bienes del Fisco o del Municipio deberá hacerse por licitación, bajo pena de nulidad, razón por la cual corresponde utilizar dicho método, facultando al Departamento Ejecutivo para establecer la base económica para la venta de cada uno de los bienes, y proceder a la confección de los pliegos correspondientes y suscripción de toda la documentación que resulte pertinente y útil para la enajenación y transferencia registral de los vehículos;
Que previo a la venta, deberá el Departamento Ejecutivo disponer estudio de títulos de propiedad a efectos de posibilitar la inmediata transferencia de los bienes a quienes resulten adquirentes, debiendo el comprador acreditar la transferencia del bien, previo al retiro del vehículo;
Que para los supuestos que el automotor no esté debidamente registrado a nombre de la Municipalidad de Nogoyá que imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre, lo que deberá consignarse expresamente en los Pliegos de Bases y Condiciones que el Departamento Ejecutivo elabore;
Que la chatarra depositada en el Corralón Municipal y en Obras Sanitarias consiste en 5 tambores de lata de 200 litros de capacidad, aproximadamente 2.000 kilogramos de hierro (ángulos, perfiles, rieles, tubos, chapones, recortes, varillas, estructuras deformadas etc.), 2.000 kilos de hierro fundido y caños redondos de hierro, caños, juntas, válvulas, tapas redondas, etc.
Que las mismas consideraciones respecto de la necesidad de su venta formuladas ut-supra resultan aplicables a los efectos de disponer la enajenación de toda la chatarra que se encontrare depositada en Corralón Municipal, Obras Sanitarias y/o cualquier otra dependencia municipal, razón por la cual se hace pertinente autorizar al D. Ejecutivo para que disponga la venta por el mismo método antes referido, facultándoselo a vender en todo o en parte pudiendo realizar distintos lotes, y enajenarlos con o sin base.
Por ello:
EL HONORARABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispónese la baja de los servicios operativos y su desafectación del dominio público municipal de los siguientes vehículos municipales:
1.- Pick Up marca Jeep IKA, Dominio E022140, Motor Nº 654067232, Modelo Año 1965; Chasis Nº52322-00026
2.- Pick Up marca Jeep IKA, Dominio UYX 857, Motor Nº 4089944, Chasis Nº 104-05000, Año 1974;
3.- Tractor marca Fiat 700 sin dominio, Motor Nº 115056;
4.- Tractor marca Fiat 650, sin dominio, Motor Nº 101945, Chasis 6501913; Año 1973;
5.- Camión Chevrolet C-50, Dominio WSC 980, Motor Nº A3D-23339, Chasis H089278, Año 1974;
6.- Camión marca Chevrolet, Dominio UYX 856, Motor Nº PA-6463885 (DODGE), Chasis HO35218; Modelo Año 1972.
7.- Tractor marca Universal U-86, sin dominio, Motor Nº 7029706055; Modelo U-800.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma conjunta y/o separada los vehículos detallados precedentemente, por el método de licitación, debiendo establecer la base económica para la enajenación de cada uno de los bienes, y proceder a la confección de los pliegos correspondientes, facultándoselo para suscribir toda documentación que resulte pertinente y útil para la enajenación y transferencia registral de los vehículos.-
Artículo 3º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo deberá ordenar estudio de títulos de propiedad a efectos de posibilitar la inmediata transferencia de los bienes a quienes resulten adquirentes, debiendo el comprador acreditar la transferencia del bien, previo al retiro del vehículo, lo que deberá consignarse expresamente en los Pliegos de Bases y Condiciones que el Departamento Ejecutivo elabore.-
Artículo 4º.- Dispónese que para los supuestos que el automotor no esté debidamente registrado a nombre de la Municipalidad de Nogoyá que imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre, lo que deberá consignarse expresamente en los Pliegos de Bases y Condiciones que el Departamento Ejecutivo elabore.-
Artículo 5º.- Autorízase al D. Ejecutivo Municipal a enajenar por el procedimiento de licitación los siguientes bienes: 5 tambores de lata de 200 litros de capacidad, aproximadamente 2.000 kilogramos de hierro (ángulos, perfiles, rieles, tubos, chapones, recortes, varillas, estructuras deformadas etc.), 2.000 kilos de hierro fundido y caños redondos de hierro, caños, juntas, válvulas, tapas redondas, etc., y/o toda la chatarra que se encontrare depositada en Corralón Municipal, Obras Sanitarias y/o cualquier otra dependencia municipal, facultándose a vender en todo o en parte pudiendo realizar distintos lotes, y enajenarlos con o sin base y disponer las medidas que sean necesarias y conducentes para la concreción de la venta dispuesta.
Artículo 6º.- Dispónese que los fondos obtenidos por la venta de los bienes objeto de la presente, serán destinados a la adquisición de una unidad móvil con afectación a la Delegación Municipal de Villa 3 de Febrero.
Artículo 7º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de septiembre de 2009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas