Ordenanza Nº 1.467
VISTO:
La reciente adquisición de un terreno por parte del Club Deportivo Libertad para ampliar su predio deportivo; y,
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada a realizado un gran esfuerzo para poder adquirir un terreno ubicado en el Barrio Chañar de nuestra ciudad, lindante con su cancha oficial de fútbol, Estadio Pedro Valente.
Que dicho terreno fue adquirido por el Club de la calle Italia con el fin de realizar una cancha de rugby con las dimensiones reglamentarias, tal como lo muestra el Anexo 1 que se acompaño la presente, siendo esta la primera cancha oficial de esta disciplina en nuestra ciudad.
Que contar con este campo de juego permitirá ingresar en el calendario oficial del torneo provincial de rugby, a demás de poder organizar encuentros infanto juveniles a nivel nacional.
Que, a los fines de poder concretar este anhelo, es que el Club solicita al Municipio que se otorgue en comodato una porción de la calle Facón Grande lindante al mismo, precisamente una franja de 6 mt por 110,65 mt.
Que existen antecedentes donde se han otorgado este tipo de comodatos a diferentes instituciones deportivas de la ciudad con el objetivo de poder acompañar el desarrollo deportivo local, cono fueron los clubes “Deportivo Nogoyá” por medio de la Ordenanza Nº 199/91 y “Sirio Libanés” por medio de la Ordenanza Nº 181/90.-
Que, así mismo, este Cuerpo solicitó informe a la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos del que surge que la calle Facón Grande tiene un ancho de 25 mt, por lo que, la utilización de la franja solicitada no debería alterar la circulación y accesibilidad en la zona, aclarando que está prevista allí una calzada de 7 mt y veredas de 9 mt y que, en el espacio solicitado por el Club la vereda quedaría reducida a 3mt, recomendando, en el caso de otorgarse el comodato, la no autorización de ningún tipo de construcción que altere o produzca impactos ambientales significativos.
Todo esto surge del informe que se acompaña en el Anexo 2.
Que, por otro lado, ENERSA informó que la distancia mínima necesaria de una calle para la normal prestación del servicio corresponde a 15 mt de línea de edificación a línea de edificación.
Que, por todo lo expuesto, este Cuerpo entiende que corresponde hacer lugar a la solicitud del Club Deportivo Libertad, ya que no se afecta la transitabilidad de la arteria ni el tendido de cables de luz.
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese al Club Deportivo Libertad, con sede social en Avenida Italia Nº 537 de nuestra ciudad, con Personaría Jurídica Nº 2222, CUIT 30-70712803-4, por el término de 99 años a partir de la Promulgación de la presente, una franja de 6 metros de ancho y una extensión de 110,65 metros de largo de la calle Facón Grande que se encuentra ubicada al Oeste de la Planta Urbana, lindando con la acera sur del predio deportivo del Club Deportivo Libertad.
Artículo 2º: Prohíbase toda construcción fija en el predio otorgado en comodato, estableciéndose que solo se podrán realizar mejoras que sean desmontables y o afecten o perjudiquen a la calle y que no altere o produzca impactos ambientales significativos.-
Artículo 3º: De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 21 de noviembre 2024.
Aprobado por unanimidad en general y por diez (10) Concejales en particular.-