Ordenanza Nº 1.459
VISTO:
La Ordenanza N° 315 que regula el servicio de remises en la ciudad de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa estipula que los vehículos a utilizarse para la prestación del servicio no deben tener más de trece años de antigüedad;
Que es menester que el servicio de transporte de pasajeros pueda ser prestado en toda la ciudad, aun en condiciones climáticas adversas;
Que es normal que los vehículos utilizados para transporte de pasajeros hagan viajes a la zona rural del departamento, por caminos rurales y en circunstancias climáticas que muchas veces complican la circulación;
Que, a fin de poder prestar el servicio en las zonas mencionadas, es de gran utilidad la admisión de vehículos tipo furgón, pick up o utilitario, los cuales tienen un valor superior respecto de otros que habitualmente se utilizan para la actividad;
Que resulta necesario buscar una alternativa que permita la utilización de los vehículos mencionados en los párrafos anteriores, garantizando la seguridad del conductor y sus pasajeros, y a su vez reduciendo costos para aquellos emprendedores en la actividad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el inc. b) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 315, que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°-. Los vehículos a utilizar en el servicio deben reunir los siguientes requisitos: (…) b- Ser un modelo con una antigüedad no mayor de trece (13) años al momento de prestar servicios. Solo se admitirán vehículos con una antigüedad mayor y que no supere los veinte (20) años, cuando estos sean tipo pick up, furgón y/o utilitario. Estos últimos, al momento de su inscripción para prestar servicio, deben presentar una verificación mecánica obligatoria, firmada por un mecánico en carácter de declaración jurada, la que deberá renovarse y presentarse en el Municipio cada dos (2) años.- (…)”
Artículo 2°- Ordénese la realización del texto ordenado de la presente ordenanza.-
Artículo 3° De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 23 de octubre de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.