Establece un Régimen Especial de Regularización de Deudas por Multas de tránsito.
Ordenanza Nº1100
VISTO: Que, gran cantidad de ciudadanos en incumplimiento de la normativa de tránsito, el régimen de penalidades y contravenciones y demás disposiciones vinculadas a las situaciones tipificadas como “faltas” o “contravenciones” en la normativa local de tránsito, se encuentran en situación de “deudores” frente al Estado Municipal, y con dificultades para poder regularizar sus situaciones atento al tiempo transcurrido, gastos ocasionados, entre otras cuestiones; y,
CONSIDERANDO: Que, en los últimos años se ha pretendido conseguir que el contribuyente y ciudadano cumpla y regularice su situación ante la Justicia de Faltas y ante el Fisco Municipal con una serie de medidas y actos administrativos tendientes a mejorar el control y el cumplimiento de la normativa.
Que, resulta necesario contar con una herramienta que facilite y le permita al ciudadano comenzar a regularizar su situación y mejorar su comportamiento por las deudas contraídas en razón de diferentes incumplimientos a la normativa antes citada, como así también a que el ciudadano adopte otra conducta en materia de tránsito.
Que, muchos ciudadanos necesitan los vehículos retenidos siendo su único medio de transporte, y que los mismos en muchos de los casos constituyen una herramienta;
Que, a los fines de la implementación y por cuestiones de operatividad resultará conveniente autorizar al DEM a identificar los vehículos retenidos y confeccionar un inventario de los mismos habilitándose paulatinamente el acogimiento al presente régimen;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I- De las obligaciones comprendidas y términos
Artículo 1º.- Establécese un régimen especial de regularización de deudas por multas generadas por infracciones al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales Ordenanza Nº 371 y modif. Ordenanza Nº 1016 – Capitulo II “Faltas contra el Transito”, Capítulo VIII “Infracciones cometidas en Paseo Peatonal calle San Martín” artículos 119º, 120º, 121º y 126º y Capitulo XI “Faltas relacionadas con bebidas alcohólicas” artículo 131º inciso b), de conformidad a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- Quedarán alcanzadas por los beneficios establecidos en la presente las deudas por multas e infracciones por actas labradas al 31 de julio de 2015. Ello, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento ante el Juzgado de Faltas o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen.
Se excluyen del presente régimen las deudas, respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal.
Artículo 3º.- Dispónese que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización dispuesto por la presente será de ciento veinte (120) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, vencido el plazo dispuesto para el acogimiento, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el termino de la presente por otros treinta (30) días corridos, de estimarlo conveniente.
II- De los automotores, motos y ciclomotores retenidos
Artículo 4.- Para el caso de infractores a los cuales se les haya retenido un vehículo, deberán los mismos previo a la celebración del convenio de acogimiento al presente régimen, solicitar el retiro del vehículo acreditando el cumplimiento de lo siguiente: a) exhibir titulo o cédula verde del vehículo; b) chapa patente, c) exhibir el último comprobante de pago del seguro del vehículo; d) si fueren motos o ciclomotores exhibir para el retiro de las mismas el correspondiente casco.
Artículo 5º.- Condónense en un ciento por ciento (100%) las deudas por guarda, custodia y traslado del vehículo, que haya sido retenido en virtud del acta de infracción labrada, a aquellos infractores que cumplimenten con los requisitos exigidos en el articulo precedente.
El infractor y/o responsable que se acoja al presente régimen deberá presentar junto con el acogimiento una declaración jurada de recibir y aceptar el vehículo retenido en el estado en que se encuentra.
III- De las formas de pago y beneficios instituidos
Artículo 6º.- Establécese que la regularización de las obligaciones y deudas, que se incorporen en el presente régimen, podrá efectuarse opcionalmente de la siguiente manera:
a) Pago al contado;
b) En seis (6) pagos, mensuales iguales y consecutivos con un interés del uno por ciento (1%) mensual;
c) En hasta dieciocho (18) pagos con un interés del dos por ciento (2%) mensual.
La opción de pago indicadas en el inciso b) y c), será siempre con una entrega del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidadas por el sistema francés, las cuotas no podrán ser inferiores al monto de pesos cien ($100).-
En todos los casos serán a cargo del contribuyente deudor el pago total de los honorarios profesionales de los procuradores fiscales regularizados al momento de la firma del convenio.
IV- Requisitos para acceder a los beneficios
Artículo 7º.- Sólo podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente los infractores que incluyan en el plan de regularización la totalidad de las deudas que posean con el Estado Municipal por las infracciones de tránsito cometidas.
V- De las deudas en Apremio Fiscal
Artículo 8º.- En los casos de infractores que estén con Apremio Fiscal sin regularizar, los mismos podrán acogerse al beneficio del presente régimen de según las opciones establecidas en el artículo 6º, con más las costas judiciales y honorarios profesionales regularizados al momento de la firma del convenio.
VI- De las deudas contenidas en planes de pago anteriores
Artículo 9º.- Los infractores que se hubiesen acogido a planes de regularizaciones de deudas anteriores que se encuentren vigentes o que sobre los mismos se hubieran producido las causales de caducidad, podrán reactivar los mismos incorporando las cuotas impagas al presente Régimen.
VII- De los allanamientos, renuncias y reconocimientos
Artículo 10º.- En los casos de infractores y/o responsables que se hallen sometidos a Juicio de Ejecución Fiscal, o cuando la deuda se encuentre en procedimiento administrativo o contencioso administrativo, el acogimiento al presente Régimen, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Artículo 11º.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la entrada vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses, multas, y otros conceptos, y que por aplicación de la presente se efectuara su cancelación total.
Artículo 12º.- El acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto por el artículo 1º de la presente tiene el carácter de declaración jurada e importa para los infractores y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Estado Municipal respecto de las multas que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada. Asimismo, el acogimiento al régimen implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar, y del posterior cálculo de los intereses de financiación en el caso que corresponda.
La deuda consolidada declarada en el acogimiento al régimen de regularización instituido por la presente representa un nuevo certificado de deuda o nuevo título ejecutivo cuyo vencimiento operara a partir del acogimiento.
VIII- De la caducidad y pagos extemporáneos
Artículo 13º.- El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualesquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado, según el nuevo Certificado de Deuda, según lo prevé el artículo anterior.
Producida la caducidad, se derivará la deuda para su cobro por la vía judicial correspondiente.
Artículo 14º.- Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 71º inc. 1 de la Ordenanza Impositiva Anual Nº953 (T.O. Decreto Nº 314/14).
IX- Situaciones especiales
Artículo 15º.- En supuestos especiales no contemplados en la presente donde surgieren dudas en cuanto a la aplicación del régimen y de la entrega de los vehículos, previo decreto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal, se podrán otorgar los beneficios instituidos con posterior comunicación al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 16º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación que resulte necesaria a los fines de la implementación del presente régimen, y a efectuar un inventario de vehículos retenidos los que se irán habilitando paulatinamente para su correspondiente entrega a quienes se acojan al presente régimen y estén en condiciones de retirar los mismos.
Artículo 17º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de septiembre de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular