Incluye en el Régimen de Regularización Tributaria a las deudas originadas por Contribución por Mejoras.
Ordenanza Nº1094
VISTO: La Ordenanza Nº1090; y
CONSIDERANDO: Que por la citada norma se estableció un “Régimen Especial de Regularización Tributaria”.
Que según informa el D.E.M. dentro de los estados de deudas de los registros de Tasa General Inmobiliaria a consolidar, se encuentran incluidas las deudas por Contribución de Mejoras, como deudas vinculadas a las parcelas.
Que las deudas por Contribución por Mejoras tienen su origen en cada una de las Ordenanzas que determinaban y ordenaban su liquidación.
Que las liquidaciones mencionadas se efectuaban en los registros de Tasa General Inmobiliaria de los contribuyentes beneficiados por esas obras.
Que uno de los objetivos que se persigue con la instrumentación de esta plan de regularización de deudas es lograr la migración de deudas existentes en otros sistemas municipales consolidando la misma en el nuevo Sistema Integrado de Administración Tributaria.
Que la no inclusión de las deudas devengadas por contribución por mejoras dejaría un remanente de deuda en los sistemas anteriores, lo cual dificultaría la gestión de la deuda.
Que atento a la vinculación existente de las deudas de Contribución por Mejoras con los registros de Tasa General Inmobiliaria, las mismas deberán considerarse como inclusivas de la deuda a consolidar dentro del Certificado de Reconocimiento de Deudas.
Que las mismas buenas prácticas tributarias y administrativas, que recomiendan mantener un único sistema de administración de deudas por otorgar una mayor eficiencia para gestionar los planes de regularización de deudas en beneficio tanto de la administración como a los contribuyentes, que fundaron la Ordenanza Nº1090, son las que recomiendan y dan sentido a la incorporación de las contribuciones por mejoras vinculadas a los registros de la Tasa general Inmobiliaria que interesa al DEM.
Que asimismo el DEM ha informado un error material de forma en la redacción del artículo 19º de la Ordenanza Nº1090, cuando se refiere al artículo 14º debe decir “artículo 12º”.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establézcase como incluidas en las previsiones de la Ordenanza Nº 1090 a las deudas originadas por Ordenanzas de Contribución por Mejoras que se encuentren liquidadas en los registros de TGI al 31/12/2014, las que forman parte integrante del capital a consolidar en el marco de la Ordenanza Nº1090, atento a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 19º de la Ordenanza Nº1090 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Autorizase al DEM a los fines de que una vez transcurrido el plazo previsto por el artículo 3º de la presente, pueda a solicitud de los contribuyentes consolidar la deuda existente en el sistema tributario anterior y migrar dicho saldo como una deuda consolidada tal como lo establece el artículo 12º de la presente, sin los beneficios del presente plan, pero sobre la cual se podrán practicar los planes de pago normales que prevé el CTM-PE y la OIA.”
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 8 de julio de 2.015.-
Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas