Ordenanza Nº 1.443
VISTO: La necesidad de mejorar la eficiencia y seguridad en la labor de los trabajadores de recolección de residuos y la importancia de mantener una ciudad más limpia y ordenada.
CONSIDERANDO:
Que siempre ha existido la problemática de acumulación de residuos en diversas calles de la ciudad (micro basurales), sumado a los inconvenientes causados por animales que rompen las bolsas de basura, esparciendo los residuos y generando focos de insalubridad;
Que debe ser prioritario para toda gestión de gobierno, promover la limpieza y el orden en la vía pública;
Que, la implementación de contenedores provisorios para la recolección de residuos puede contribuir significativamente a la solución de estas problemáticas;
Que es fundamental asegurar que los contenedores sean a prueba de animales y estén ubicados en lugares estratégicos, iluminados y preferentemente frente a comercios con cámaras de seguridad para prevenir robos y vandalismo;
Que el financiamiento de estos contenedores puede provenir del propio municipio o ser gestionado mediante publicidades de empresas locales y/o donaciones, garantizando la sostenibilidad del proyecto.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Proyecto Piloto de Mejora en la Recolección de Residuos, mediante la implementación de contenedores provisorios en las calles seleccionadas de la ciudad, tarea que realizará en conjunto el Área de Convivencia Ciudadana y Medio Ambiente, o las que en un futuro la reemplacen.-
Artículo 2°: Los contenedores serán instalados en puntos estratégicos de las calles seleccionadas, debiendo estar claramente etiquetados para residuos reciclables y no reciclables, y serán a prueba de animales con tapas seguras.-
Artículo 3°: Las ubicaciones de los contenedores serán marcadas, en lo posible, con pintura de color amarillo para darles prioridad y visibilidad. Los contenedores estarán amurados a la calle con cadenas robustas para prevenir robos.-
Artículo 4°: Los contenedores deberán ser colocados en lugares bien iluminados o preferentemente frente a comercios que cuenten con cámaras de seguridad para aumentar la vigilancia.-
Artículo 5°: Se realizará una campaña informativa para los vecinos sobre el uso adecuado de los contenedores y la importancia de prevenir que los animales accedan a los residuos.-
Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones de empresas locales que pretendan financiar la compra de contenedores a cambio de publicidad en los mismos. La marca de las empresas patrocinadoras será ploteada en un color bien claro que resalte, dando visibilidad a su compromiso con el medio ambiente y la comunidad.-
Artículo 7°: Se promocionará la participación de empresas y organizaciones en la donación de contenedores, reconociendo públicamente a los donantes a través de menciones en los contenedores y en campañas de comunicación.-
Artículo 8°: El Municipio podrá cubrir los costos de adquisición e instalación de los contenedores, mediante fondos propios o buscando fondos públicos y subvenciones disponibles para proyectos de mejora ambiental y urbana.-
Artículo 9°: Se realizará un seguimiento semanal del proyecto, evaluando la cantidad de residuos recolectados, la incidencia de residuos esparcidos por animales y la aceptación por parte de los residentes, para realizar los ajustes necesarios.-
Artículo 10: Al finalizar el proyecto piloto, se presentará una evaluación detallada al Concejo Deliberante con recomendaciones para una posible expansión a otras áreas de la ciudad.-
Artículo 11: De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 14 de agosto 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.