Establece los procedimientos para iniciar juicios de apremios por deudas municipales.
Ordenanza Nº1091
VISTO: Las previsiones del artículo 18º de la Ley Orgánica Municipal Nº 10.027 (T.O. Decreto Nº 4706) respecto de las constancias de deuda expedida por el Presidente Municipal o encargado del Organismo Fiscal Municipal; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Ley Orgánica Municipal Nº 10.027 (T.O. Decreto Nº 4706) establece: “El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y multas, se hará por los procedimientos prescriptos para los juicios ejecutivos o de apremio, conforme a la ley de la materia. Será título suficiente para dicha ejecución, una constancia de la deuda expedida por el presidente municipal o por el encargado de la oficina respectiva en su caso”.
Que el Departamento Ejecutivo entiende como necesaria la instrumentación de estos Certificados de Deuda a los fines de su utilización en los juicios de apremio fiscal o trámite que correspondiere conforme a legislación vigente.
Que las Constancias de Deuda deberán poseer los siguientes datos: fecha de emisión, titular, poseedor, usufructuario, CUIT/CUIL o DNI, domicilio fiscal, importe total de la deuda reclamada, discriminación de la deuda en conceptos de tasas y/o derechos, multas e intereses.-
Que mediante Ordenanza Nº 1059 se creó el Organismo Fiscal Municipal con las competencias establecidas en el CTM y Ley Orgánica Municipal.
Que el ARTÍCULO 8º del CTM-PG establece: “A fin de ejercer sus funciones el Organismo Fiscal podrá: a) Suscribir constancia de deudas y Certificado de Pago; los Certificados de Deuda para la acción de Apremio Fiscal deberán ser subscriptos por el Presidente Municipal. Secretario de Gobierno y Hacienda, Contador y Tesorero.”
Que correspondería adecuar el CTM-PG a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal a los fines de una mayor agilidad en los procesos de gestión de deuda en mora.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Establecer que a los fines de iniciar los procesos de juicios ejecutivos o apremio según lo prevé el artículo 18º de la Ley Orgánica Municipal Nº10.027 (T.O. Decreto Nº4706) el Organismo Fiscal Municipal deberá confeccionar y firmar los Certificados de Deuda y ponerlos a la firma del Presidente Municipal o quien lo reemplace según la legislación vigente.
Artículo 2°.- Modifíquese el CTM-PG en su artículo 8º inciso a) el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Confeccionar y suscribir constancias de deudas y Certificados de Pago; los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos concomitantemente por el Presidente Municipal o quien lo reemplace en sus funciones.”
Artículo 3°.- Establecer que los Certificados de Deuda previstos en el artículo 18º de la Ley Orgánica Municipal Nº10.027 (T.O. Decreto Nº 4706) deberán contener los siguientes datos: fecha de emisión, titular, poseedor, usufructuario, CUIT/CUIL o DNI, domicilio fiscal, importe total de la deuda reclamada, discriminación de la deuda en conceptos de tasas y/o derechos, multas e intereses.
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de junio de 2.015.-
Aprobado por mayoría en general y particular