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Ordenanza Nº1082

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15 de abril de 2015
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Prohíbe la venta a menores de 18 años de productos con contenido de tolueno, xileno y derivados.

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Prohíbe la venta a menores de 18 años de productos con contenido de tolueno, xileno y derivados.

                                                                                                                                                                                           Ordenanza Nº1.082

 

                                            

VISTO: La necesidad de contar con una herramienta que permita la adecuada regulación y control de la comercialización de productos con contenido de tolueno, xileno o sus derivados a menores de 18 años; y

 

CONSIDERANDO: Que dichos componentes se encuentran presentes en varios productos adhesivos de uso masivo.

            Que por resultar estos de bajo costo brindan la posibilidad de tener un fácil acceso a los mismos por personas en situación de riesgo con la finalidad de inhalación.

            Que se ha demostrado que los vapores emanados del tolueno, como cualquier solvente en grandes cantidades, producen efectos de tipo narcótico, afectando el sistema nervioso central, deprimiéndolo, haciendo entonces que la persona se encuentre somnolienta, pudiendo llegar a tener alucinaciones, lo cual genera problemas irreversibles a nivel psicológico y físico, siendo además un desencadenante de situaciones sociales de riesgo para toda la comunidad.

            Que al tratarse de productos de accesibilidad comercial sencilla, toda persona, y los menores en especial, encuentran una posibilidad de fácil acceso a los mismos, otorgándole un uso inapropiado de su destino pudiendo desarrollar una conducta adictiva desde temprana edad.

            Que es necesario dictar normas que contribuyan a luchar contra las drogas y la prevención de adicciones.

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Se prohíbe la venta a menores de 18 años de pegamentos u otros productos que contengan tolueno, xileno o sus derivados en comercios de los rubros ferreterías, kioscos, polirubros, supermercados, almacenes, minimercados, autoservicios y cualquier otro en el que vendan alimentos y/o bebidas.

Artículo 2º.- Ordénese la difusión de esta normativa a los comercios enunciados en el artículo 1º, como también en los medios de difusión masiva.

Artículo 3º.- De forma.-

 

                                             Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de abril de 2.015.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

 

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