Declara de Utilidad Pública la pavimentación de calle Guillani.
Ordenanza Nº1.078
VISTO: El Proyecto de obra denominado “Pavimentación de calle Serafín Guillani entre 9 de Julio y Moreno”, y
CONSIDERANDO: Que con los vecinos de esta arteria de nuestra ciudad se han venido realizando distintas reuniones a fin de concretar la realización de la obra de pavimentación a los fines de mejorar la transitabilidad y cerramiento consolidado de la trama vial de esta zona.
Que los vecinos han manifestado no tener problemas en llevar a cabo la ejecución de la obra mediante la modalidad de Contribución por Mejoras.-
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos ha realizado informe técnico de la obra a realizar y costo de los materiales a emplear.
Que analizada la composición de los vecinos beneficiarios de la obra resultan en su mayoría con capacidad contributiva, para poder afrontar los costos de la obra, que se realizaría bajo administración directa de la municipalidad con personal y maquinarias propios, realizándose licitación y compra del hormigón necesario.
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027, en el “Capítulo IV De los Bienes y Rentas Municipales”, en el Art.14º inc. g) establece como parte de los recursos municipales, las contribuciones por mejoras.
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027 en el Art.108º inc.4 y sus modificatorias, es deber del Presidente Municipal hacer recaudar, mensualmente o en los períodos que las ordenanzas establezcan las tasas, rentas y demás tributos que correspondan al Municipio e invertir la renta de acuerdo a las autorizaciones otorgadas.
Que para el cobro de la contribución por mejoras es necesario sancionar una Ordenanza Especial donde se fijen los valores de referencia y se establezcan las modalidades de pago según lo legislado en el último párrafo del Art. 123º del Código Tributario Municipal en vigencia “Sea cual fuere la forma de ejecución de la obra realizada o a realizarse, la determinación de los importes a cobrar y la modalidad de pago se establecerán por Ordenanza especial que al efecto se deberá sancionar.”
Que está en vigencia la Ordenanza 531, modificada por la Ordenanza Nº 979 mediante la cual es posible instrumentar este tipo de obra mediante el sistema de ahorro previo a partir de convenio con grupos de vecinos, mediante aporte anticipado del valor de los materiales, o de los materiales necesarios para su implementación.
Que se ha presupuestado la misma considerando el valor de materiales y mano de obra y uso de equipamiento.
Que corresponde además declarar de utilidad pública la obra identificada con “pavimentación calle Serafín Guillani entre 9 de Julio y Moreno”, poniendo a consideración de los vecinos un registro de oposición.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarase de Utilidad Pública la obra “Pavimentación calle Serafín Guillani entre 9 de Julio y Moreno”.
Artículo 2º.- La obra comprende, unos 126 metros lineales aproximados y un ancho de calzada promedio de 5,50 mts. se concretarán unos 693 m² de pavimento rígido de Hormigón Tipo H21 con armado de hierro en malla Simma de 0,15 x 0,25 mts. x 4,2 mm de espesor sobre un paquete estructural de broza no menor a 0,20 metros incluyendo, tareas de proyecto, nivelación, compactación, colocado del material, tomado de juntas y otras obras menores que son relacionadas con máquinas y personal municipal.
Artículo 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de la calle detallada en el artículo 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra, que estará conformado por los costos de obra, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva, cuyo detalle y valores monetarios obran en Anexo I, que forma parte de la presente.
Artículo 4º.- Fijase el valor de obra en $ 320.000 (Pesos trescientos veinte mil) el costo total de la obra y por tratarse de una extensión de aproximadamente ciento veintiséis metros, considerando ambas aceras, el costo por metro lineal de frente alcanza la suma de $ 1.270 (Pesos un mil doscientos setenta), que a sus efectos incluye costo de los materiales necesarios para la construcción de la obra prevista en articulo 2º, mano de obra, uso de maquinaria, equipo y gastos generales de obra.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el artículo 2º, se multiplicará el valor equivalente como precio fijado en el artículo 4º, a valores vigentes al momento de la liquidación, por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada en el artículo 2º, deberán ingresarse a una cuenta especial del Recurso Contribución por Mejoras, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 7º.- El pago de los importes resultantes por contribución por mejora que esta obra provoca, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Pago anticipado, bajo la modalidad prevista en el art 4º de la ordenanza Nº 979, modificada por la 531, beneficiándose con el descuento previsto en la misma norma.
b) Al contado con un descuento del 20% (veinte por ciento) del valor total, considerando tal la que se abone dentro de los 30 días de finalizada la obra.-
c) En 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
d) En 12, 24 o 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 15% (quince por ciento) anual sobre saldos, liquidado por sistema francés.
Artículo 8º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el artículo 7º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socio-económico realizado por intermedio del Departamento Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 60 (Sesenta) cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente. Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 7º, con una tasa de interés reducida en un tercio de la que se ha fijado en el mismo.
Artículo 9º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por la que se evaluará la continuidad del mismo.
Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 11º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con más el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Impositiva vigente, para pagos fuera de término; fijase los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra.
Artículo 12º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 13º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el artículo 2º, que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con más intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.
b) Que sólo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación enunciadas en el artículo 2º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el artículo 7º, inc. c), en cuotas mensuales cuyo plazo no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 15º.- Cuando alguno de los frentistas afectados por la obra de pavimentación establecida en el artículo 2º no cuente con los servicios de cloacas o agua potable, la Municipalidad realizará por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta.
Articulo 16º.- El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el artículo15º, serán abonados por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios en las formas establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- A efectos de determinar la oposición de los contribuyentes afectados al pago de contribución por mejoras, referidas a esta obra, créase el Registro de Oposición, para lo cual los frentistas que sean beneficiarios directos de la misma, que deseen oponerse a su realización, dispondrán de un plazo de 10 días corridos, a partir de la publicación de su apertura, para dejar constancia por escrito de dicha circunstancia, con su firma y aclaración. En caso que los frentistas que se opongan superen en más de un 50% los metros lineales de frente, considerando ambas aceras, la municipalidad podrá desistir de la realización de la obra.
Artículo 18º.- Autorizase al D. E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Artículo 19º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular