Reforma el Código Tributario Municipal respecto al pago derechos por uso de la vía pública.
Ordenanza Nº1.068
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Incorpórese al Código Tributario Municipal vigente –Parte Especial – Capítulo VI a continuación del articulo 172 el siguiente artículo: “Articulo 172 bis: Dispónese una exención de hasta el 50% en el pago del derecho de uso de la vía pública, en todos los trabajos que comprendan obras que tengan como finalidad cubrir un interés social y comunitario o la instalación de infraestructura para la prestación de un servicio público que demanden una utilización del espacio público municipal y una de las partes contratantes sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias, reparticiones autárquicas o descentralizadas. La presente exención deberá ser solicitada por el interesado siendo a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de la misma. Cuando los trabajos y obras fueren realizados por empresas privadas en cuyo capital social tenga participación del Estado Nacional, Provincial o Municipal, la exención podrá ser de hasta el 100%.”
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza N943.
Artículo 3°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de octubre de 2.014.-
Aprobado por mayoría en general y particular