Modifica el Código Tributario Municipal respecto al pago de la tasa a abonar por Vendedores Ambulantes y Comerciantes de otras localidades.
Ordenanza Nº1.064
VISTO: El Titulo IX del Código Tributario Municipal – Parte Especial (T.O. Decreto 310/14), y;
CONSIDERANDO: Que el referido Titulo hace mención a los Vendedores Ambulantes expresando en el primer párrafo del Artículo 131º que “Toda persona que ejerza el comercio u ofrezca un servicio ambulante, en la vía pública o en lugares con acceso al público y que no posea domicilio fijo registrado como negocio o depósito, deberá muñirse del permiso correspondiente y quedará sujeto al pago de los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.”
Que respecto de los comerciantes de otras localidades, el segundo párrafo del artículo 131º expresa “Los contribuyentes que posean local establecido fuera de la jurisdicción Municipal, no serán considerados como vendedores ambulantes a los fines de la aplicación del derecho previsto en este artículo.”
Que desde la Dirección de Rentas Municipal se considera necesario adaptar nuestra normativa tributaria a los fines de considerar gravados a los comerciantes que poseen local en extraña jurisdicción y practican su actividad económica en nuestra localidad, fijándose una SISA por cada ingreso a nuestra localidad, la cual se relaciona con los servicios de control que deben ejercer los distintos estamentos municipales.
Que una gran cantidad de comerciantes de otras localidades realizan su actividad comercial en nuestra ciudad sin tributar por la inscripción en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, así como tampoco se los puede gravar con la SISA de Vendedor Ambulante por tener local comercial en otra jurisdicción.
Que esto genera una competencia desleal para con los contribuyentes locales que amerita una corrección en la normativa de forma de facilitar el trabajo de los organismos de control y recaudación.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado el presente proyecto de Ordenanza.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el Titulo IX del Código Tributario Municipal – Parte Especial el cual quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO IX
VENDEDORES AMBULANTES Y COMERCIANTES DE OTRAS LOCALIDADES
CAPITULO I: VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 131º.– Toda persona que ejerza el comercio u ofrezca un servicio ambulante, en la vía pública o en lugares con acceso al público y que no posea domicilio fijo registrado como negocio o depósito, deberá munirse del permiso correspondiente y quedará sujeto al pago de los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Los contribuyentes que posean local establecido fuera de la jurisdicción Municipal, no serán considerados como vendedores ambulantes a los fines de la aplicación del derecho previsto en este artículo.
CAPITULO II: COMERCIANTES DE OTRAS LOCALIDADES
Artículo 131º Bis.- Los comerciantes de otras localidades, que en forma continua o esporádica, efectúen actos propios de su actividad comercial en este Municipio, o que sus efectos deban producirse en el mismo, y no se encuentren inscriptos en la Municipalidad de Nogoyá como contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, cada vez que ingresen en el ámbito territorial de este Municipio deberán abonar el derecho especial que se establezca en la Ordenanza Tributaria anual. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar y regular lo dispuesto precedentemente.
Artículo 132º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el uso de la vía pública y demás requisitos a ser cumplidos por vendedores ambulantes y comerciantes de otras localidades.-
Artículo 2º.- Incorpórese en la Ordenanza Impositiva Anual los valores que se detallan en anexo adjunto, que son los que deberán abonar los sujetos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 131º Bis del CTM-PE.-
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de octubre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular