Establece multas por incumplimiento de la Ordenanza que dispone la obligación de identificar inmuebles
Ordenanza Nº1.056
VISTO: La Ordenanza Nº1006, sancionada en fecha 12/09/13; y
CONSIDERANDO: Que dicha Ordenanza establece la obligatoriedad que cada propietario, usufructuario o poseedor de inmueble que cuente con edificación permanente de cualquier tipo, deba identificar cada uno de los mismos con el número correspondiente a la identificación parcelaria otorgada por la Municipalidad.
Que si bien en la Ordenanza referida se establece que “… el titular del inmueble será pasible de las multas que se determinarán en el Régimen de Penalidades para Faltas Municipales…”, a la fecha no se ha aprobado la Ordenanza que establezca dichas sanciones.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº1006, se sancionará con multa de 10 a 20 litros de nafta de mayor octanaje establecido según el precio de venta al público que fije para dicho producto el Automóvil Club Argentino.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de septiembre de 2014.-
Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas