Aprueba el Régimen Municipal de Promoción Industrial.
Ordenanza Nº1.053
VISTO: Las Leyes de la provincia de Entre Ríos N°10.027 (Régimen Municipal), N°7.957 (Parques Industriales), N°10204 (Régimen de Promoción Industrial) y N°6.620 (Prevención y Control de la Contaminación); y
CONSIDERANDO: Actualmente el Municipio de Nogoyá requiere una registración atinente al Régimen Municipal de Promoción Industrial de Nogoyá; creación y desarrollo del Parque Industrial adjudicación de parcelas; Comisión Asesora del Parque Industrial; Reglamento del Parque Industrial y demás temas afines.
Que tal normativa procura alentar y apoyar la radicación de industrias y demás actividades económicas en el Parque Industrial de la Ciudad de Nogoyá, con el propósito de lograr un mayor crecimiento económico de la región, el desarrollo de emprendimientos y la generación de mano de obra que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementen la pujanza de nuestra Ciudad;
Que la constitución de un área de promoción de las actividades productivas e industriales es una estrategia adecuada para los fines de desarrollo local, mencionado anteriormente.
Que es necesario contar con las herramientas legales adecuadas para fomentar y regular las actividades productivas que se desarrollen en dicha área.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CREACION DEL PARQUE INDUSTRIAL
Artículo 1°.- Créase el Régimen Municipal de Promoción Industrial. El mismo tendrá como fin promover la radicación de actividades industriales en el ámbito del PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ (PIN).
Dicho régimen se compone de la presente Ordenanza, las que se dicten en adelante vinculadas a la presente, y los Decretos Reglamentarios que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 2°.- La Promoción Industrial se realizará mediante la adopción de medidas que fomenten la competitividad del territorio local, incentiven la radicación de nuevos emprendimientos económicos – productivos o la relocalización de los existentes dentro de la planta urbana, con destino al Parque Industrial de Nogoyá.
Artículo 3°.- Establécese como PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ el área compuesta por las siguientes fracciones de terreno de propiedad municipal:
El que según el plano N°34.086 se ubica en la provincia de Entre Ríos, Departamento Nogoyá, Municipio de Nogoyá, Ejido de Nogoyá, Zona de Chacras, domicilio parcelario: Ruta Nacional N°12 S/N°, reconoce una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CERO AREAS CERO CENTIAREAS, dentro de los siguientes límites linderos: NORTE: recta 1-2 Sur 79° 23´ Este de 626,65 metros, recta 2-3 Sur 80° 41´ Este de 274,55 metros, recta 3-4 Sur 82° 38´ Este de 79,70 metros que linda con Ruta Nacional N° 12 y recta 4-A° Sur 79° 23´ Este de 411,65 metros, que linda con Eddie Primo.- SURESTE: arroyo “CHAÑAR”, recta (A°-12) Norte 45° 26´ Oeste de 285,85 metros que linda con S.A. La Sibila y recta 12-13 Sur 44° 34´ Oeste de 475,30 metros, que linda con S.A. La Sibila y Ex Ruta Nacional N° 131 (tierra).- SUROESTE: recta 13-14 Norte 45° 26´Oeste de 292,50 metros y recta 14-15 Norte 76° 32´Oeste de 126,90 metros, que linda con José Matías Moggia y Juan Manuel Moggia.- OESTE: recta 15-1 Norte 10° 37´ Este de 509,65 metros, que linda con Ex Ruta Nacional N° 131 (tierra) y José Matías Moggia y Juan Manuel Moggia.
Artículo 4º.- Declarase de “Interés Municipal”, a las tierras aledañas existentes en el perímetro del Parque Industrial de Nogoyá, a los efectos de prever la futura expansión y/o ampliación del mencionado inmueble objeto de la radicación de industrias y disponer la reserva de tales fracciones de terrenos a fin de su posible afectación a la ampliación interesada, dentro de los límites determinados por la Ruta Nacional número doce y el Arroyo Chañar en dirección Sur.
Artículo 5°.- Desígnese con el nombre de “EVA DUARTE DE PERÓN” al Parque Industrial de Nogoyá, ubicado con frente a la Ruta Nacional N°12.
Artículo 6º.- La delimitación del Parque Industrial se actualizará automáticamente toda vez que la Municipalidad de Nogoyá adicione nuevos predios al mismo para conformar una superficie mayor a la mencionada.
La delimitación precedente y su esquema de actualización regirán para los fines del presente Régimen de Promoción Industrial.
MEDIDAS DE PROMOCION INDUSTRIAL
Artículo 7°.- Establécese, como parte de las medidas de Promoción Industrial, para todos los emprendimientos productivos que se radiquen en el PIN, desde el momento de la adjudicación del predio y de manera automática, la exención del pago de los siguientes Tributos Municipales: Tasa General Inmobiliaria; Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; por Publicidad y Propaganda; por Obras Sanitarias, por Construcción, por Actuaciones Administrativas y por sellados; todo según el siguiente esquema:
a) 100% de exención los 10 primeros años.
b) 75% de exención desde el año 11 al año 15.
c) 50% de exención durante los restantes 5 años.
d) A partir del vigésimo primer año de adjudicado el predio deberán abonar la totalidad de los tributos.
FONDO DE PROMOCION INDUSTRIAL
Artículo 8°.- Créase el Fondo de Promoción Industrial, destinado a la realización y mantenimiento de obras de infraestructura, prestación de servicios, realización de estudios y otras acciones y medidas a tomar para mejorar las condiciones del Parque Industrial de Nogoyá.
El mencionado fondo tendrá carácter de recursos afectados y estará integrado por las partidas de Rentas Generales del Municipio que anualmente se afecten a tal fin mediante la ordenanza presupuestaria correspondiente y de aportes de las empresas que componen el Parque Industrial de Nogoyá y de personas físicas o jurídicas a través de donaciones. También se compondrá de los aportes que a tal efecto destinen el Gobierno Provincial, Gobierno Nacional, otros organismos y entes.
ADJUDICACION DE PARCELAS
Artículo 9°.- Las parcelas del Parque Industrial de Nogoyá serán adjudicadas conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Parque Industrial.
COMISION ASESORA DEL PARQUE INDUSTRIAL
Artículo 10°.- Créase la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá, que tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a.- Promover el desarrollo y consolidación del Parque Industrial.
b.- Evaluar los proyectos de radicación de emprendimientos productivos en el Parque Industrial de Nogoyá, emitiendo el dictamen correspondiente de factibilidad del proyecto.
c.- Realizar recomendaciones sobre la administración general del Parque Industrial.
d.- Emitir dictámenes acerca del cumplimiento del Reglamento del Parque Industrial, y determinar la necesidad de aplicar sanciones en caso de detectarse inobservancia del Reglamento.
Artículo 11°.- La Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá estará integrada por:
a.- El Presidente Municipal, o una persona que designe en su nombre, quien presidirá la Comisión y tendrá voz y voto;
b.- El Presidente del Honorable Concejo Deliberante;
c.- Dos (2) Concejales en representación de la Mayoría del Honorable Concejo Deliberante;
d.- Dos (2) Concejales en representación de la Minoría de Honorable Concejo Deliberante;
e.- Un (1) representante del Centro Comercial, Industrial y de Servicios de Nogoyá;
f.- Dos (2) representantes de la Municipalidad de Nogoyá, con incumbencia en la temática.
g.- Un (1) representante de las Empresas radicadas en el PIN, una vez alcanzado el porcentaje de radicación de empresas establecido en la Ley Provincial de Parque Industriales consistente en un cincuenta por ciento (50%) de las parcelas industriales, y siempre que en el sesenta y seis por ciento (66%) de las mismas, se hayan realizado inversiones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las previstas para cada una de ellas.
En caso de empate en una decisión de la Comisión Asesora, desempatará el Presidente Municipal o la persona que éste designe, con su voto.
Artículo 12°.- La Comisión Asesora del Parque Industrial se constituirá de manera inmediata posterior a la sanción de la presente ordenanza.
Las demás condiciones relativas al funcionamiento de la Comisión Asesora serán establecidas en el Reglamento del Parque Industrial de Nogoyá que se dicte conforme a la Ordenanza a sancionarse.
REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL
Artículo 13°.- El Reglamento del Parque Industrial de Nogoyá, donde se fijarán los lineamientos que regularán su funcionamiento, deberá contener disposiciones sobre:
a.- La Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá.
b.- La administración del Parque Industrial de Nogoyá.
c.- Actividades permitidas y no permitidas en el Parque Industrial de Nogoyá.
d.- Obligaciones que deben observar las empresas radicadas en el Parque Industrial.
e.- Sanciones y multas.
f.- La distribución interna de los lotes y calles.
g.- Normas de uso del suelo y edificación. FOS (factor de ocupación del suelo) y FOT (factor de ocupación total).
h.- Detalles del proceso de adjudicación de parcelas.
i.- Cualquier otra cuestión que haga al funcionamiento del Parque Industrial.
Artículo 14°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de agosto de 2014.-
Aprobado en general por unanimidad y en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º y 14º y por mayoría los artículos 5º y 11º