Autoriza a la suscripción de escrituras de viviendas.
Ordenanza Nº1.047
VISTO: Los diferentes contratos de compra-venta firmados con vecinos de nuestra ciudad y la Municipalidad de Nogoyá; y
CONSIDERANDO: Que dichos instrumentos se celebraron de manera privada, faltando el acto escritural para perfeccionar el título de propiedad.
Que la Municipalidad es parte de los mencionados contratos y por ende una de las encargadas de firmar la Escritura Traslativa de Dominio.
Que el mencionado boleto no encuadra dentro de la Ordenanza vigente de Eliminación de Ranchos por ende se solicita la escrituración por medio de la presente.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al D. E. a la suscripción de las siguientes escrituras públicas:
1- A favor de Ramona Leonor Cejas DNI Nº11.290.208, de una fracción de terreno de 130 m2 aproximadamente, según surja de la mensura a practicarse por el agrimensor que la interesada designe, ubicada en la manzana Nº421–1 de esta ciudad, Registro Municipal Nº8905, parte integrante de una superficie mayor, inscripta en el Registro Público local bajo Matrícula Nº106.961 Sección DU.
2- A favor de Josefa Erilda Vergara LC Nº1.215.732, de una fracción de terreno de 140 m2 aproximadamente, según surja de la mensura a practicarse por el agrimensor que la interesada designe, ubicada en la manzana Nº421–1 de esta ciudad, Registro Municipal Nº8917, parte de una superficie mayor, inscripta en el Registro Público local bajo Matrícula Nº106.961 Sección DU.
Artículo 2º.- Autorizar al D. Ejecutivo Municipal a escriturar los inmuebles que hayan sido adquiridos mediante Boletos de Compra-Venta, correspondientes a la Matrícula Nº106.961, Plan Provincia-Municipio y/o el que lo haya reemplazado o complementado en su momento, para lo cual sus beneficiarios deberán previamente acreditar la cancelación del saldo del precio de los mismos y adjuntar el plano de mensura correspondiente.
Artículo 3º.- Establecer que los gastos que originen las transferencias de los inmuebles mencionados o referidos en los artículos 1º y 2º de la presente serán a cargo de los compradores, como así también los gastos y honorarios de mensura.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de agosto de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular