Prohíbe el asentamiento de viviendas a 500 metros del Parque Industrial.
Ordenanza Nº1.040
VISTO: el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 04/06/2.014; y
CONSIDERANDO: que el referido proyecto tiene como objeto impedir la construcción de viviendas a una distancia de 500 metros del terreno en el cual se emplazará el Parque Industrial de nuestra ciudad.
Que fundamenta dicha disposición en lo establecido en el artículo 5º, inciso e) de la Ley provincial Nº7957, el cual dispone que los proyectos para la creación de Parques Industriales reglamentarán el uso del suelo en un área de hasta 500 metros en todos los rumbos circundantes a sus límites perimetrales externos.
Que un contenido similar se encuentra incorporado en un proyecto de Ordenanza ingresado a este Concejo sobre la aprobación del loteo en el Parque Industrial y la reglamentación del mismo.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohibir el asentamiento de viviendas en un radio de QUINIENTOS (500) metros circundantes a sus límites perimetrales externos del área destinada a Parque Industrial, identificada con Matrícula Provincial Nº114.695, Partida Provincial Nº120.697, Plano Nº34.086, de una superficie de cincuenta y seis hectáreas, cero áreas, cero centiáreas.
Artículo 2º.- Las escrituras traslativas de dominio y/o testimonios expedidos judicialmente deberán consignar la presente Ordenanza en los instrumentos que refieran a lotes ubicados dentro de la zona indicada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de junio de 2014.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular