Establece procedimientos administrativos para la Oficina de Información al Consumidor.
Ordenanza Nº1.039
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las funciones y el procedimiento administrativo de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), creada por Convenio entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Nogoyá, para la efectiva implementación en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el artículo 42° de la Constitución Nacional, en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, y modificatorias, su Decreto Reglamentario 1786/99, Ley Provincial N°8.973, su decreto reglamentario, disposiciones complementarias y normas que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Dispónese que la aplicación de las facultades delegadas por el gobierno de la Provincia de Entre Ríos referidas a la ley Nacional N° 24.240, su decreto reglamentario y Ley Provincial N°8.976 y su decreto reglamentario en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá, esté a cargo de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), la que dependerá de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) tendrá su asiento principal en el edificio y domicilio que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo constituirse a los fines de su funcionamiento en delegaciones del Municipio, Centros Comunitarios, u otros espacios públicos en diferentes puntos de la ciudad, con el fin de tener una mayor cercanía con los vecinos y consumidores.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) estará a cargo de una persona con conocimientos acreditables en la materia, teniendo la obligación de realizar anualmente capacitaciones sobre la misma.
Artículo 3°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.):
Recepcionar reclamos y denuncias de consumidores y usuarios y/o asociaciones de consumidores, vinculados al ordenamiento previsto por la Ley Nacional N° 24.240 reformada por la Ley 26.361, su reglamentación, modificaciones, Ley Provincial N° 8973/95, Decreto Reglamentario N° 1786/99 y las normas que en consecuencia se dicten;
Verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los instructivos que instrumente la Dirección General de Defensa del Consumidor para los reclamos de usuarios y consumidores;
Celebrar audiencias de conciliación;
Labrar actas de audiencias de conciliación;
Promover la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios previstos en el artículo 42° de la Constitución Nacional, en su relación como tales, a saber: la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y dingo. La protección prevé la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Asesorar a los consumidores, asociaciones y usuarios en general, acerca de la legislación vigente en cuanto a las relaciones de consumo y servicios, tanto en el ámbito privado como público.
Difundir los procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos dentro de los marcos regulatorios que norman los servicios públicos y las relaciones de oferta y demanda de bienes y servicios en general;
Mantener relaciones con los organismos de control competentes, tanto en la promoción de audiencias y conciliaciones entre damnificados, presuntos infractores, entre otras personas, como para efectuar sugerencias en cuanto al dictado de medidas de carácter administrativo o legal, ordenanzas, resoluciones, tendientes a la protección o educación de los consumidores;
Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados a fin de hacer efectiva y eficaz la implementación de los objetivos dispuestos en la presente Ordenanza, y el Convenio marco entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Nogoyá;
Solicitar la colaboración que fuere necesaria a las distintas reparticiones municipales para la ejecución de las tareas de asesoramiento, contralor y promoción de las acciones pertinentes, tendientes a solucionar las inquietudes planteada por los particulares, asociaciones y/o entidades, individual o colectivamente, que representen situaciones de indefensión o discriminación que afecten derechos de los consumidores o usuarios;
Requerir a los organismos competentes la realización de inspecciones, comprobaciones y pericias vinculadas con el cumplimiento de la normativa de Defensa del Consumidor;
Homologar actas-acuerdo;
Llevar un registro de actas-acuerdo;
Controlar el cumplimiento de lo resuelto en las audiencias que hubiera acuerdo entre partes;
Remitir los expedientes en los que no hubiere cumplimiento de acuerdo o no se lograra la conciliación a la Dirección de Defensa del Consumidor a los fines de la continuación de las actuaciones;
Realizar el seguimiento de los trámites remitidos a la Dirección de Defensa del Consumidor.
Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL ORDEN MUNICIPAL.
4.1. Inicio de Actuaciones Administrativas. Cuando existan presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley 24.240, sus modificatorias, normas reglamentarias y resoluciones que se dicten, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) iniciará las actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.
4.2. Iniciación por Denuncia. Requisitos. La denuncia deberá formalizarse por escrito o verbalmente, en ambos casos se deberán acompañar las pruebas vinculadas con el reclamo y ofrecerse las restantes. El particular afectado por una infracción en los términos del artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, podrá denunciar por sí o por representante o por intermedio de una asociación de consumidores debidamente registrada. La denuncia deberá contener lo siguiente: a) Nombre, apellido, Matricula Individual y domicilio del denunciante, y en su caso de su representante. Si actúa con patrocinio de un profesional podrá constituir domicilio legal donde considere oportuna las notificaciones. En el supuesto de formularse la denuncia por una asociación de consumidores, deberá indicarse además la denominación completa de la entidad, domicilio y número de inscripción en el Registro, y tener personería vigente. En el supuesto de actuación por medio de un representante legal o apoderado deberá acreditarse la personería con el respectivo poder o carta poder otorgada ante autoridad judicial o administrativa, o notario.
b) Nombre y apellido o denominación social y domicilio del denunciado;
c) Relato de los hechos en forma concreta y precisa;
d) Expresar su pretensión en forma clara;
e) Adjuntar la documentación que acredite la relación de consumo y demás que obre en poder del denunciante. De no poseer documentación a los efectos probatorios de la relación de consumo se podrán ofrecer otros medios como testigos, constancias contables, etcétera.
En el supuesto de efectuarse la denuncia verbalmente la Oficina labrá acta dejando constancia cumpliendo los requisitos dispuestos en los incisos a), b), c) y e) del presente artículo.
Si las denuncias fueren formuladas por personas jurídicas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados constitutivos de las mismas y la representación legal correspondiente.
f) Los denunciantes que posean domicilio legal fuera del Ejido Municipal deberán constituir domicilio especial dentro del mismo.
En el acta que se labre deberá advertirse al denunciante las penalidades previstas por el artículo 48° de la Ley N° 24.240 para los supuestos de denuncias maliciosas.
4.3. Gratuidad. Todo trámite administrativo que se inicie vinculado con el cumplimiento de la presente y ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) por consumidores o usuarios, estarán exentas de sellados y aranceles.
4.4. Registro de Denuncias. Presentada una denuncia la Oficina procederá a registrar con un número de orden interno la causa y procederá a caratular la misma.
Artículo 5°.- INSTANCIA CONCILIATORIA. Una vez presentada la denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), si resultara procedente la tramitación de acuerdo con las circunstancias del caso y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° de la presente, dentro de los veinte (20) días hábiles la Oficina deberá promover la instancia conciliatoria. En caso de no ser procedente deberá en igual término ser desestimada la denuncia, por resolución expresa. Si la Oficina no se expidiera en el término antes citado, podrá dirigirse la denuncia ante la Dirección General del Consumo debiéndose anoticiar a la misma la falta de resolución en la Oficina con el objeto de que se tomen las medidas o sanciones correspondientes.
5.1. Notificación. La primera notificación se hará por cédula postal con aviso de retorno o personalmente por cédula estando facultados a actuar como oficiales notificadores el Encargado de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), los inspectores de comercio, y cualquier miembro de la Oficina o dependencia Municipal encargada de Notificaciones actualmente o que se cree en el futuro. Junto con la cédula se hará entrega de una copia de la denuncia, la cédula deberá contener fecha y hora de la audiencia y el aviso a fin de que el requerido acredite personería y constituya domicilio en el Ejido Municipal. Asimismo deberá transcribirse lo dispuesto en el artículo 5.3. de la presente y los artículos 46°, 47° y 48° de la Ley N° 24.240.
Se tendrán por válidas y vinculantes para el denunciante todas las notificaciones efectuadas en el domicilio real o legal constituido, y para el presunto infractor supletoriamente las notificaciones efectuadas en el domicilio denunciado ante los organismos fiscales, o el que surja de la habilitación del local comercial.
5.2. Forma. El procedimiento será oral, actuado y público.
5.3. Incomparecencia a la Audiencia Conciliatoria. En caso de incomparecencia injustificada del denunciante o su representante a la audiencia de conciliación se tendrá por desistida la denuncia.
5.4. Ausencia de Conciliación. En el supuesto de que las partes no arriben a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante, si las circunstancias del caso lo aconsejan, podrá formular una propuesta de acuerdo, que podrá ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo, sin que haya pronunciamiento de las partes, se tendrá por rechazada la propuesta conciliatoria, y se dará por fracasada la conciliación promovida.
5.5. Fracaso de la conciliación. En caso de fracasar la instancia conciliatoria el funcionario actuante dará por concluido el procedimiento por simple providencia, remitiéndose las actuaciones a la autoridad de aplicación provincial para la sustanciación y resolución definitiva.
5.6. Acuerdo Conciliatorio previo. Si las partes arribaren a un acuerdo conciliatorio antes de la audiencia deberán presentarlo por escrito ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.). De lograrse un acuerdo en la audiencia conciliatoria se labrará el acta en tal sentido y, habiendo llegado a una justa composición de los derechos e intereses de las partes la Oficina procederá a homologar el acuerdo alcanzado.
5.7. Prórroga o suspensión. En caso de ser necesario o a pedido de parte interesada se podrá prorrogar la audiencia o suspender la misma por decisión fundada de la Oficina.
Artículo 6°.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO. La Oficina se encargará de constatar el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios alcanzados. Constatado el cumplimiento se ordenará el archivo de las actuaciones. El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante el Organismo se considerará violación a le Ley N°24.240, por lo que se dispondrá la remisión de las actuaciones a la autoridad provincial para el dictado de la resolución correspondiente.
Artículo 7°.- INICIACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO. INSPECCIONES. El trámite por violación a le legislación de defensa del Consumidor podrá ser iniciado de oficio por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) en base a hechos de público conocimiento, sea por informaciones periodísticas (televisivas, radiales, escritas, etc.) o por denuncia anónima. La Oficina podrá disponer de oficio la realización de inspecciones para constatar la presunta infracción.
En los supuestos de actuación de oficio se labrará acta por el inspector actuante, por triplicado, donde constará en forma concreta y precisa el hecho que motiva la actuación, Luego será remitida el acta al organismo de aplicación Provincial a los efectos de continuar con el trámite previsto en la ley N° 24.240. Del acta, en la cual deberá constar todo lo actuado y las manifestaciones vertidas por el interesado, se entregará un ejemplar en poder del inspeccionado, de su factor o empleado, dependiente o representante.
Artículo 8°.- COMPROBACION TECNICA. Cuando durante la etapa conciliatoria sea necesaria una comprobación técnica a efectos de esclarecer los hechos, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), podrá requerir el auxilio de la repartición municipal competente. La comprobación técnica podrá efectuarse en presencia de ambas partes, si es voluntad de las mismas o de una de ellas o sin presencia de éstas. En su caso en el acta deberá dejarse constancia de las manifestaciones vertidas por los presentes. El acta será firmada por el funcionario actuante y las partes concurrentes. La repartición municipal deberá informar sobre el resultado de la comprobación en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recepcione en la repartición el requerimiento de la comprobación técnica.
Artículo 9°.- EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONSUMIDOR. La Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) deberá llevar adelante la formulación de programas educativos para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de asociaciones locales de consumidores y la participación de la comunidad en ellas. Deberá impulsar la realización de encuentros y reuniones de información y asesoramiento con entidades educativas, asociaciones, centros educativos, etc.
La formación del consumidor deberá atender a: a) hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente. Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor; b) orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de utilización de servicios; c) impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.
Artículo 10°.- LIBRO DE QUEJAS Y OBLEAS. Dispónese la implementación de un instructivo con las características de obleas autoadhesiva o de modalidad similar, con recomendaciones básicas al consumidor y a usuarios que hagan a la defensa y protección de sus derechos como consumidores. La oblea deberá ser exhibida en lugares perfectamente visibles al público dentro de los comercios o locales que realicen la venta de bienes o presten servicios a título oneroso para el consumo final o uso, dentro del ejido Municipal, sean personas físicas o jurídicas, siendo de carácter obligatorio el cumplimiento de dicha obligación. En la oblea constará el teléfono de la Oficinal Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), su dirección y horarios de atención.
Los comercios y locales citados en el presente artículo también deberán implementar, exhibir y tener a disposición un libro de quejas, donde los usuarios y consumidores de bienes y servicios podrán dejar sus opiniones e inquietudes vinculadas con la atención y las relaciones de consumo que celebren. Los libros serán rubricados por la Oficina.
Artículo 11°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de junio de 2014.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular