Declara de Utilidad Pública la obra de construcción de colectora cloacal y red de agua en en loteo autorizado por Ordenanza Nº949.
Ordenanza Nº1.036
VISTO: El Proyecto de obra denominado “Construcción de Colectora cloacal y red de agua en calle pública que surge por loteo autorizado por Ordenanza Nº949”, y
CONSIDERANDO: Que a través de sucesivos reclamos y reuniones mantenidas con vecinos adquirentes de lotes generados en el loteo autorizado por Ordenanza Nº949, ubicado en subdivisión de Manzana Nº23, ubicado con frente a calle Alte. Brown entre Diamante y Mitre de nuestra ciudad, los cuales han manifestado su necesidad proceder a realizar la extensión de red colectora de efluentes cloacales y agua corriente, por la calle interna, abierta con motivo del loteo.-
Que de acuerdo a lo dispuesto por la citada ordenanza en su art. 2º, corresponde la ejecución de la obra, siendo la misma a cargo de los frentistas, mediante sistema de pago por contribución por mejoras.
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027, en el “Capítulo IV De los Bienes y Rentas Municipales”, en el Art.14º inc. g) establece como parte de los recursos municipales, las contribuciones por mejoras.-
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027 en el Art.108º inc. 4) y sus modificatorias, es deber del Presidente Municipal hacer recaudar, mensualmente o en los períodos que las ordenanzas establezcan las tasas, rentas y demás tributos que correspondan al Municipio e invertir la renta de acuerdo a las autorizaciones otorgadas.-
Que para el cobro de la contribución por mejoras es necesario sancionar una Ordenanza Especial donde se fijen los valores y se establezcan las modalidades de pago según lo legislado en el último párrafo del Art. 123º del Código Tributario Municipal en vigencia “Sea cual fuere la forma de ejecución de la obra realizada o a realizarse, la determinación de los importes a cobrar y la modalidad de pago se establecerán por Ordenanza especial que al efecto se deberá sancionar.”
Que por lo antes mencionado es necesario recuperar el dinero que se invierta en la obra de “Construcción de colectora cloacal y red de agua en calle pública que surge del loteo autorizado por Ordenanza Nº949” a los fines de dar efectivo cumplimiento a las Leyes y Ordenanzas, para luego afectar solidariamente los fondos recuperados a otras obras que mejoren la calidad de vida de otros vecinos de otros sectores de la ciudad.-
Que está en vigencia la Ordenanza Nº531, modificada por la Ordenanza Nº979 mediante la cual es posible instrumentar este tipo de obra mediante el sistema de ahorro previo a partir de convenio con grupos de vecinos, mediante aporte anticipado del valor de los materiales, o de los materiales necesarios para su implementación.
Que se ha presupuestado la misma considerando el valor de materiales y mano de obra y uso de equipamiento.-
Que corresponde además declarar de utilidad pública la obra identificada con “Construcción de colectora cloacal y red de agua en calle pública que surge del loteo autorizado por Ordenanza Nº949”, poniendo a consideración de los vecinos un registro de oposición.-
Que por Resolución Nº747 del H. C. D. dispuso solicitar la realización de las obras necesarias para extender los servicios municipales en el citado loteo.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarase de Utilidad Pública la obra “Construcción de colectora cloacal y red de agua en calle pública que surge del loteo autorizado por Ordenanza Nº949”, sito en calle pública sin nombre que surge como subdivisión de Manzana Nº 23, ubicada entre calles Alte. Brown, La Paz, Diamante y Mitre de la ciudad de Nogoyá.-
Artículo 2º.- La obra comprende la ejecución de: a) Excavación para tendido de los ductos correspondientes (166 m – 1.6 m – 0.8 m) x 0.60 m x 1.60 m; b) Excavación para construcción de bocas de registro 2 x (( 1.60 m x 1.60 m x 3.4 ) x1.60 m; c) Colocación de Cañerías para red de cloacas de O 160 mm (160 m -1.6 m – 0.8 m; d) Colocación de cañerías para red de agua…..; e) Construcción de cuerpo de Bocas de Registro (de 2 x 1.5 m) con losa inferior, incluido cojinetes y losa superior completa; f) Cierre y compactación del movimiento de suelo.
Artículo 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de la calle detallada en el Art. 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra, que estará conformado por los costos de construcción, cuyo detalle y valores monetarios obran en Anexo I, que forma parte de la presente.-
Artículo 4º.- Fijase en $179.260.00 (Pesos ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta) el costo total de la obra, referido a una extensión de ciento sesenta y seis metros lineales, que computado por ambas aceras, resulta un costo de $539,94 (Pesos quinientos treinta y nueve con 94/100), por metro lineal de frente, el que a sus efectos incluye costo construcción, materiales, mano de obra, uso de maquinaria, equipo y gastos generales de obra.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el Art. 2º, se multiplicará el precio fijado en el Art. 4º por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada en el Art. 2º, deberán ingresarse a una cuenta especial, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 7º.- El pago de los importes resultantes por contribución por mejora que esta obra provoca, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Pago anticipado, bajo la modalidad prevista en el art 4º de la ordenanza Nº979, modificatoria de la Nº531, beneficiándose con el descuento previsto en la misma norma, significando un descuento del 58,33% (Cincuenta y ocho con 33/100 por ciento), aplicado sobre el costo total del mt. de frente.-
b) Al contado con un descuento del 20% (Veinte Por Ciento) del valor total, considerando tal la que se abone dentro de los 30 días de finalizada la obra.
c) En 3 cuotas con un 10% (diez por ciento) de descuento del valor total.
d) En 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
e) En 12, 24 o 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 24% (veinticuatro por ciento) anual sobre saldos, liquidado por sistema francés.
Artículo 8º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el Art. 7º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socio-económico realizado por intermedio del D. Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 60 (Sesenta) cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente. Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en los incisos c), d) o e) del Art. 7º, con una tasa de interés reducida en un tercio de la que se ha fijado en el mismo.-
Artículo 9º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por la que se evaluará la continuidad del mismo.
Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 11º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con más el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Impositiva vigente, para pagos fuera de término; fijase los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra.
Artículo 12º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 13º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el Art. 2º, que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con más intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.
b) Que sólo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación enunciadas en el Art. 2º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el Art. 7º, inc. d), en cuotas mensuales cuyo plazo no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 15º: A efectos de determinar la oposición de los contribuyentes afectados al pago de contribución por mejoras, referidas a esta obra, créase el Registro de Oposición, para lo cual los frentistas que sean beneficiarios directos de la misma, que deseen oponerse a su realización, dispondrán de un plazo de 10 días corridos, a partir de la publicación de su apertura, para dejar constancia por escrito de dicha circunstancia, con su firma y aclaración. En caso que los frentistas que se opongan superen en más de un 50% los metros lineales de frente, considerando ambas aceras, la municipalidad podrá desistir de la realización de la obra.-
Artículo 16º.- Autorizase al D. E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Artículo 17º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de mayo de 2014.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular – sobre tablas