Reserva espacios de estacionamiento para personas discapacitadas
Ordenanza Nº1.213
VISTO: La nota enviada por el Asesor en Discapacidad, Sr. Nelly en fecha 8 de agosto de 2.018, y;
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su art. 3° establece como principio general la accesibilidad.
Que la Ley Nacional de Tránsito en su art. 49 inc. c) establece que “no habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado”.
Que es atribución de este Concejo Deliberante regular el uso del espacio público de la ciudad de Nogoyá, y en este caso, establecer espacios de estacionamiento para Discapacitados posibilitando el derecho a la accesibilidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Reservar para el estacionamiento exclusivo de vehículos que trasladan a personas discapacitadas, que posean el símbolo identificatorio pertinente, en los siguientes lugares:
a) Sobre la dársena ubicada en calle San Martín, entre Urquiza y Maipú, a continuación del espacio disponible para el Hotel Luz.
b) Sobre calle Alem, entre San Martín y 25 de Mayo, a continuación del espacio reservado para el camión de caudales.
c) En la Terminal de Ómnibus, sobre el lateral donde se ubica la rampa de acceso.
d) En el Polideportivo Municipal, sobre la acera donde se ubica la rampa de acceso.
Artículo 2°.- Dispónese que la exclusividad de estacionamiento dispuesta en el art. 1° inc, a) y b), sólo será en el horario administrativo y en días hábiles.
Artículo 3°.- Ínstese al D. Ejecutivo a señalizar el espacio afectado por la presente colocando únicamente el símbolo correspondiente sobre el estacionamiento.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de octubre de 2.018.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas