Crea el Régimen de Municipal de Habilitaciones Industriales
Ordenanza Nº1.210
VISTO: La necesidad de garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO: Que, es competencia de los municipios establecer condiciones de protección del medio ambiente en defensa de los intereses de la población.
Que, nuestra Ley de Municipios dispone que es competencia de los municipios: “Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua”. Y, también, la misma ley establece como atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: “Dictar normas tendientes a preservar el patrimonio histórico, el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a efectos de garantizar las condiciones de vida de los habitantes”.
Que, nuestra ciudad necesita contar con disposiciones claras que garanticen la conservación medioambiental para nuestra generación y las futuras generaciones de nogoyaenses.
Que, dada la experiencia que se ha tenido con la radicación de industrias, se puede llegar a la conclusión que no se ha conseguido aún una armonización amigable con el medio ambiente, ya que más allá de las condiciones que se exigen a los propietarios de industrias que desean desarrollar sus procesos en nuestra jurisdicción, nos encontramos muchas veces con algunas prácticas que ponen en riesgo el mismo.
Que, los recursos naturales esenciales para la supervivencia, como lo son el aire y el agua, necesitan una especial atención y un especial esfuerzo en su preservación ya que en algunos de los casos una vez transformadas sus condiciones óptimas de uso, resulta muy costoso, y a veces irreversible, retornar a las condiciones normales necesarias para su utilización.
Que, nuestro municipio brinda el servicio de provisión de agua potable mediante la extracción del recurso desde el subsuelo utilizando para este fin catorce (14) pozos semisurgentes con perforaciones ubicadas en toda en nuestra ciudad y a una profundidad que oscila entre los 48 y 50 metros aproximadamente.
Que, la excelente calidad del agua de nuestra ciudad es un bien que tenemos la obligación de conservar ya que cualquier contaminación que pudiera producirse en la napa de la cual se extrae, ya sea por algún descuido, desidia o un simple accidente traería consecuencias impensadas a toda nuestra población y los efectos serían difícilmente reparables.
Que, independientemente de la normativa en vigencia, este Concejo debe tomar acciones en este sentido a fin de garantizar una sana convivencia entre los intereses propios de un medio ambiente sustentable y la actividad productiva de nuestra zona.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase mediante la presente el Régimen Municipal de Habilitaciones Industriales.
Artículo 2º.- Entiéndase, a los fines de la presente Ordenanza, por “Industria” a todo establecimiento donde se desarrolle un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
Las Industrias que quedarán incluidas en el marco de la presente Ordenanza, conforme a las categorías consignadas en el art. 4º de la Ordenanza Nº1.152, serán las siguientes:
a) Segunda Categoría: Que incluirá aquellos establecimientos que se consideren incómodos y/o nocivos y que por su tipo, tecnología media, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños, perjuicios, perturbaciones y/o efectos tóxicos o perniciosos que afectan el medio ambiente y la salud del hombre.
b) Tercera Categoría: Que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos, es decir, aquellas industrias que por su tipo, tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen situaciones de riesgo o inseguridad inminente sobre el entorno por explosiones, combustibilidad, inflamabilidad o toxicidad.
Artículo 3º.- Las Industrias que no se fueran a radicar dentro del Parque Industrial de Nogoyá deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza. Del mismo modo, aquellas Industrias que se encuentren habilitadas municipalmente en la actualidad mediante una habilitación comercial quedarán incluidas en el marco de la presente Ordenanza una vez vencida o perdida dicha habilitación.
Artículo 4º.- Dispónese que el Certificado de Uso del Suelo será extendido en los términos de la Ordenanza Nº1.152 y deberá ser refrendado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Nogoyá.
Artículo 5º.- Dispónese que toda Industria que desee radicarse en la ciudad de Nogoyá deberá cumplir con lo normado en las Ordenanzas Nº1.053 y 1.054 y en sus Anexos en todo lo que se refiere a los requisitos a cumplir y documentación a presentar. Asimismo, quien extenderá la Habilitación Industrial a las Industrias interesadas será la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá.
Artículo 6º.- Dispónese que la Comisión Asesora del Parque Industrial no podrá otorgar Habilitaciones Industriales provisorias.
Artículo 7º.- Dispónese que las Industrias comprendidas en el marco de la presente Ordenanza que viertan y/o vuelquen en la red cloacal y/o en la vía pública efluentes provenientes de su proceso industrial serán sancionadas de la siguiente forma:
a) 1er. Hecho: Multa de 3.000 litros de nafta de mayor octanaje según lo establecido en el art. 4° del Régimen de Penalidades para Faltas Municipales (Ordenanza N° 1016).
b) 2do. Hecho (Primer Reincidencia): Multa de 6.000 litros de nafta de mayor octanaje según lo establecido en el art. 4° del Régimen de Penalidades para Faltas Municipales (Ordenanza N°1.016).
c) 3er. Hecho (Segunda Reincidencia): Multa de 12.000 litros de nafta de mayor octanaje según lo establecido en el art. 4° del Régimen de Penalidades para Faltas Municipales (Ordenanza N°1.016).
d) 4to. Hecho (Tercera Reincidencia): Clausura por 30 días de la Industria.
e) 5to. Hecho (Cuarta Reincidencia): Clausura definitiva de la Industria.
Para el caso de las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente artículo y cuando a consideración de la Justicia de Faltas los daños al medio ambiente puedan resultar irreversibles o de difícil reparación ulterior, ésta deberá dictar como medida cautelar la clausura preventiva de la industria causante del posible perjuicio por el tiempo que estime conveniente.
Artículo 8°.- Dispónese que las Industrias comprendidas en el marco de la presente Ordenanza que funcionen sin la correspondiente habilitación industrial que se crea por medio de la presente serán sancionadas de la siguiente forma:
a) 1er. Hecho: Clausura por 30 días de la Industria y Multa de 3.000 litros de nafta de mayor octanaje según lo establecido en el art. 4° del Régimen de Penalidades para Faltas Municipales (Ordenanza N°1.016).
b) 2do. Hecho: Clausura definitiva de la Industria y Multa de 6.000 litros de nafta de mayor octanaje según lo establecido en el art. 4° del Régimen de Penalidades para Faltas Municipales (Ordenanza N°1.016).
Artículo 9°.- Dispónese que los importes obtenidos por la Municipalidad de Nogoyá en virtud de la aplicación de las multas establecidas en los art. 7° y 8° ingresarán en su totalidad a una cuenta especial de la Dirección de Medio Ambiente y serán afectados a la reparación ambiental del daño ocasionado por la Industria sancionada.
Artículo 10°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de octubre de 2018.-
Aprobado por unanimidad en general y particular