Ordenanza Nº1.391
VISTO: La numerosa cantidad de solicitudes que ingresan a este Cuerpo Deliberante, a fin de que declare de “Interés Municipal” a distintas actividades, eventos y otras iniciativas que se realizan en esta ciudad; y
CONSIDERANDO: Que es facultad del Concejo Deliberante, otorgar tales distinciones a aquellas actividades que redunden en bien de la comunidad.
Que es necesario dictar una ordenanza que establezca requisitos y reglamente el alcance de las declaraciones llamadas de “interés municipal”;
Que se hace necesario regular el trámite administrativo que conlleva a la designación que se interesa, así como también los requisitos que correspondan a las propuestas de los presentantes.
Que toda declaración de Interés Municipal significa brindar reconocimiento a iniciativas públicas o privadas que enriquecen la vida cultural, social o educativa de la ciudad; o proyectan realizaciones que hacen a la vida ciudadana.
Que este Cuerpo debe contar con elementos lo suficientemente sólidos a la hora de determinar si la solicitud o iniciativa en cuestión amerita tal distinción.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar y fijar el alcance de las declaraciones llamadas de “Interés Municipal”, que se declare en relación a las solicitudes que fueran presentadas ante el municipio de esta ciudad.
Artículo 2º.- Toda «DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL» debe propender al desarrollo cultural comunitario y consecuentemente, a la concreción de una mayor calidad de vida a sus habitantes.-
Artículo 3º.- Se considerarán pasibles de ser designados de «Interés Municipal» sólo aquellos eventos o actividades que por su repercusión y trascendencia excedan en forma notoria el marco de un hecho cultural, social, científico y económico común. En ese orden, se considerarán incluidos en la categoría de acontecimientos que pueden ser declarados de «INTERÉS MUNICIPAL» a los siguientes:
a) Congresos, seminarios o jornadas científicas, técnicas, de investigación, cultura, educativas, de carácter nacional e internacional.
b) Muestras o exposiciones de similar relevancia.
c) Acontecimientos deportivos que impliquen la participación de delegaciones extranjeras o certámenes nacionales de trascendencias.
d) Fiestas o celebraciones populares que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieran características de hechos comunitarios significativos y proyección regional verificable.
e) Programas de radio y/o televisión con reconocida trayectoria en el ámbito nacional o regional. La programación deberá ceñirse a las siguientes temáticas: educación, ciencia, investigación y/o culturales que respondan a las distintas disciplinas artísticas.
f) Aquellos proyectos de índole cultural, investigativo, deportivo, recreativo, científico, comunitario, educativo, técnico o científico de factible aplicación y que beneficien a la comunidad.
g) Libros y revistas orientados a brindar beneficios a la comunidad de Nogoyá, inscriptos en las siguientes áreas: interés general, cultura, educación, ciencia, técnica, investigación y/o toda temática centrada en la ciudad de Nogoyá.
h) El desarrollo de páginas web que difundan temáticas científico – culturales, que sean de uso didáctico o académico no movilizadas por un interés lucrativo, acreditando una masiva visita a la página.
Artículo 4º.- Los proyectos de Declaración de Interés deberán cumplir con los siguientes presupuestos:
Originalidad: Se entenderá por esta, a aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen.
Valor Sociocultural: se requiere que en la celebración estén implicados preceptos caracterizados por su valor comunitario, tales como: bienes declarados de interés cultural, manifestaciones religiosas, artísticos culturales, gastronómicas, deportivas, de índole medio ambiental y otras.
Antigüedad: la actividad, certamen o acontecimiento habrá de tener en el momento de la solicitud de declaración, una antigüedad mínima de tres (3) años. No obstante cuando la referida tenga carácter novedoso y responda a una inquietud latente de la comunidad, podrá ser considerada.
Artículo 5º.- Declarar el “Interés Municipal” en cualquiera de los casos que se mencionan en el artículo 2º no implica asumir ningún tipo de responsabilidad, ni civil ni penal por parte del Municipio de Nogoyá, ni de los miembros del Concejo Deliberante, ante circunstancias que provoquen daños a personas, entidades o bienes materiales que se hallaren involucrados en la realización de cualquier evento, espectáculo o actividades cuyo interés municipal se solicite.
Artículo 6º.- Toda solicitud de “Declaración de Interés Municipal” deberá realizarse a través del formulario tipo que proveerá la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, acompañado de la fundamentación que explique razones y objetivos de la actividad, evento o iniciativa, señalando su relevancia para la ciudad según el carácter del mismo. La documentación deberá ser rubricada, por lo menos, por tres personas que representen a la entidad organizadora o aquellas que están vinculadas al proyecto que se presenta.
Artículo 7º.- La solicitud diligenciada según lo establecido en el artículo anterior, deberá ser presentada con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha de realización de la actividad; salvo situaciones de fuerza mayor debidamente certificada. Debe ser ingresada por Mesa de Entradas Municipal, por duplicado y, además, deberá ser acompañada por la documentación que corresponda según los requisitos que se transcriben:
1º) Identificación del evento y/o acontecimiento por el que se requiere su declaración de interés municipal, con una determinación precisa del objeto.
2º) Acompañar antecedentes de actividades ya realizadas y todo otro dato que resulte relevante a modo de aval.
3º) Constancia del acuerdo o convenio de uso con la entidad propietaria del predio en que se realiza la actividad, si así correspondiere.
4º) Certificación de las autoridades de la seguridad correspondiente y que requiere el evento, actividad o iniciativa; en relación a personas y/o bienes involucrados.
Artículo 8º.- Podrán presentar la solicitud de declaración de interés municipal, las personas físicas o jurídicas, quienes deberán dar cumplimiento en su presentación con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Para el caso de aquellas actividades o eventos cuyos organizadores se encuentren agrupados en Colegios, Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G), Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, etc, se deberá contar con la conformidad de esas instituciones por escrito, adjuntándola a la documentación mencionada en el artículo 7º de esta ordenanza.
Artículo 9º.- La Declaración de Interés Municipal será facultad del Concejo Deliberante, en atención a que, por su conformación pluripartidaria, garantiza objetivamente respetar la diversidad de criterios y opiniones como para provocar el necesario debate en cada tema.
Artículo 10º.- En caso en que la Comisión actuante considere necesario contar con mayores elementos para la evaluación de la solicitud, se conformará una Comisión Evaluadora integrada por un representante del DEM del área involucrada, y dos representantes de organizaciones no gubernamentales de nuestra ciudad, cuyo dictamen no tendrá carácter vinculante.
Artículo 11º.- Disponer que por el área de Prensa Municipal que corresponda se realice el diseño del diploma a remitir a los presentantes de solicitudes de declaración de interés municipal, en forma conjunta con la Resolución respectiva.
Artículo 12º.- Crear un registro de actividades y eventos declarados de “Interés Municipal”. En el mismo contarán los respectivos informes sobre las conclusiones que dieron lugar al reconocimiento por parte del Concejo Deliberante.
Artículo 13º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de septiembre de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular