Autoriza a permutar terrenos municipales
Ordenanza Nº1.187
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a realizar una Permuta con el Sr. HUMARAN RAFAEL, Socio Gerente de la firma Lácteos RCA de Entre Ríos S.R.L., D.N.I. N°25.289.114, con domicilio en calle República de Entre Ríos, respecto de los siguientes inmuebles:
1) De Titularidad Registral de la Municipalidad de Nogoyá, un terreno ubicado en Calle Pte. Néstor Kirchner y 16 de Julio, y cuyos límites se definen de la siguiente manera, 51,86 metros aproximadamente sobre calle 16 de Julio; 140,14 metros aproximadamente lindantes con la propiedad de Lácteos RCA de Entre Ríos S.R.L.; 51,07 metros aproximadamente en línea lateral Noroeste, lindante con Municipalidad de Nogoyá; 140,14 metros aproximadamente sobre calle Pte. Néstor Kirchner; constituyendo una superficie de 7.183,00 m2, a desglosar de lote mayor identificado con Partida N°115.081, Plano Mensura N°26.325 e inscripto bajo Matrícula N°110.220 en el Registro Público local.
2) De Propiedad del Sr. HUMARAN RAFAEL, o la firma comercial cuya representación acredite, (2) dos terrenos ubicados: a) en Calle Islas del Ibicuy, con una superficie de 4.377,90 m2, Partida N°119.777, Registro Municipal N°10.270, Plano Mensura N° 33.019, cuyo titular actual conforme Registro Municipal es el Sr. Cinto Pablo Beltrán; y b) en Calle Lavalle y Bernardo de Yrigoyen, con una superficie de 4.589,00 m2, Partida N°122.062, Registro Municipal N°21.293, Plano Mensura N°35.918 , cuyo titular conforme Registro Municipal es el Sr. Mazza, Emilio Manuel.
Artículo 2º.- La Permuta se celebrará por ante el Escribano que corresponda en el orden de lista obrante en la Municipalidad y sin compensación económica alguna entre las partes, siendo los gastos de las Escrituras Traslativas de Dominio, Mensuras o Fichas para Transferencia, etc. a cargo del Sr. Humaran Rafael. Los terrenos objeto de la Permuta no deberán tener deudas de tasas ni impuestos, las que de existir, su cancelación será a cargo de cada propietario. Asimismo, estableciéndose como condición resolutoria, el Sr. Rafael Humaran se obliga en un plazo de noventa (90) días a poner a disposición del Escribano que corresponda toda la documentación de los terrenos de su propiedad y demás documentación pertinente que permita realizar las respectivas escrituras.
Artículo 3º.- El terreno propiedad actual de la Municipalidad de Nogoyá a otorgar en Permuta al Sr. HUMARAN RAFAEL no podrá destinarse a la construcción de superficies cubiertas que contengan procesos industriales o de ampliación de existente, quedando prohibida cualquier actividad industrial y/o comercial en la parcela objeto de la presente.
Artículo 4º.- Derógase la Ordenanza Nº1.148, dejando sin efecto la donación efectuada al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda –I.A.P.V.-, y aceptada por este conforme Resolución de Directorio Nº1.444 /17.
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular