Ordenanza Nº1.386
VISTO: La Constitución de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027; y,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la provincia de Entre Ríos declara en su artículo 4º que «Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone».
Que, es necesario reglamentar este ejercicio republicano para que existan normas concretas y específicas para la exposición y el conocimiento de todas las inquietudes y proyectos que se acerquen al Concejo Deliberante.
Que, permitir a los vecinos de Nogoyá expresarse en el Concejo Deliberante beneficia la relación Estado y ciudadanía.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Nogoyá, la Banca Abierta y Participativa del Ciudadano, denominada “Banca Ciudadana”, como práctica democrática y popular para los ciudadanos e instituciones de nuestra ciudad a fin de exponer propuestas, problemáticas e inquietudes de interés municipal.
Artículo 2º.- La Banca Ciudadana tendrá como objetivos:
a) Generar una medida ágil, cómoda y permanente para la recepción de propuestas, reclamos u opiniones que surjan de los ciudadanos, ciudadanas e instituciones intermedias de la comunidad.
b) Promover una mejor comunicación entre los vecinos, las instituciones y el Concejo Deliberante en forma pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos.
c) Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Ciudadana sean abordados.
d) Estimular el debate y el compromiso por parte del CD sobre temas que vecinos e instituciones promuevan como prioritarios.
e) Posibilitar una amplia participación y contribución de la ciudad.
f) Procurar arribar a soluciones más justas y acordes a la conciencia colectiva y la interacción participativa de los habitantes.
g) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y al compromiso ciudadano por lo público.
Artículo 3º.- El Concejo Deliberante concederá – durante el período de sesiones ordinarias la participación en “Banca Ciudadana” a toda persona, mayor de 18 años, contribuyente, con residencia inmediata anterior mínima de 4 años en este municipio, como también, los representantes legales de las instituciones de la ciudad de Nogoyá que lo soliciten, dentro de las competencias que esta ordenanza les otorga.
Artículo 4°.- La “Banca Ciudadana” se gestionará por escrito, en Mesa de Entradas de la Secretaría del Concejo Deliberante, debiéndose presentar la siguiente información:
a) Nombre, apellido, Nº de DNI, dirección y teléfono del expositor o bien, de la institución representada. En el caso de las instituciones deberán adjuntar autorización por escrito de representación, nombre, fines, domicilio y copia del acta donde conste su designación como representante de la entidad;
b) Nota de presentación con descripción breve y precisa del tema a tratar, respaldada por la firma de 5 vecinos (además del solicitante), que tengan residencia no menor de 4 años en la ciudad e identificación personal.
Artículo 5º.- El orden de exposición se establecerá de acuerdo al orden de inscripción. El expositor deberá ser notificado por medio de la Secretaría del CD, con una antelación no menor a 48 horas de la sesión en la que participará.
Artículo 6º.- La participación en “Banca Ciudadana” será para un ciudadano por sesión, sólo durante el período de sesiones ordinarias, al solo efecto de que el expositor plantee exclusivamente el tema presentado en su solicitud y sin derecho a voto. Los expositores solo podrán utilizar la Banca Ciudadana 1 vez durante el período ordinario anual.
Artículo 7º.- El uso de la “Banca Ciudadana” será otorgado únicamente en sesiones ordinarias del cuerpo y después de leído orden del día, en el cual deberá estar explicitado.
Artículo 8º.- El tiempo estipulado de exposición será de 15 (quince) minutos, sin interrupciones. El expositor no podrá entrar en debate con miembro alguno del Concejo Deliberante. Luego de la exposición, se dispondrá de un período igual al anterior donde los Concejales solo podrán formular preguntas.
Artículo 9º.- Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución a la que representa y deberá ser consignado en la solicitud, quedado exceptuados de los temas a exponer cuestiones políticas partidarias, de índole religioso, cuestionamientos personales, temas referentes a presupuesto municipal e impositivo.
Artículo 10º.- En caso de que el orador se aparte de la cuestión de manera agravante o infringiere las disposiciones de la presente, el cuerpo podrá; previa votación, y por mayoría simple de concejales declarar finalizada la exposición. Quien presida el CD, está facultado para suspender la exposición, si el exponente viola las normas que establece esta ordenanza, la Ley Orgánica de Municipios vigente o si procede a:
a) Realizar una arenga política en el marco o fuera del proyecto a presenta.
b) Descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo, Deliberativo o a algunos de sus integrantes de manera directa.
En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años.
Artículo 11º.- Quedan expresamente excluidos de la utilización de este espacio, los funcionarios políticos del CD, del Departamento Ejecutivo Municipal o funcionarios del gobierno provincial o de sus reparticiones y los partidos políticos con o sin representación en el Concejo Deliberante.
Artículo 12º.- Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la “Banca Ciudadana” quedará desplazado automáticamente, perdiendo el turno y debiendo cumplimentar una nueva solicitud para poder participar nuevamente.
Artículo 13º.- Dese amplia difusión a la presente, e invítese a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones de la localidad de Nogoyá a inscribirse para participar de la «Banca Ciudadana”.
Artículo 14º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de agosto de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular