Ordenanza Nº1.384
VISTO: El régimen de compras establecido por la Ordenanza Nº7; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo de la economía local, ya que es un rol indelegable como sociedad que debemos asumir.
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad.
Que la falta de empleo es una de las problemáticas más sensibles en la ciudad.
Que es necesario más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza Nº7 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º.- Las contrataciones que se realicen en los términos de esta Ordenanza, deberán privilegiar a empresas o comercios locales cuya contribución a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad Pública se encuentre al día, en un 10% por sobre la oferta más conveniente presentada”.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de agosto de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular