Dispone espacios de estacionamiento exclusivo para discapacitados.
Ordenanza Nº1.179
VISTO: Las disposiciones de la Constitución Provincial vigente, en su “artículo 240: Los municipios tienen las siguientes competencias:… 15º. Establecer políticas públicas para la integración de personas con discapacidad.”, y de su consecuente Ley Orgánica de los Municipios, en su “Artículo 11º: Los Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial”; y,
CONSIDERANDO: Que la citada Ley habilita en su artículo 11º, inciso “b.7. La reglamentación del tránsito… En la planta urbana municipal, rigen las competencias concurrentes de los poderes municipales, compatibles con las finalidades y competencias de la Provincia y la Nación, conforme el artículo 242º inciso c) de la Constitución Provincial y el artículo 75º inc. 30) de la Constitución Nacional”.
Que las personas con discapacidad, en nuestra ciudad, carecen de un lugar adecuado para estacionar frente a los edificios públicos ubicados en la zona céntrica local, por lo que es responsabilidad municipal, encausar alguna solución al respecto.
Que en tales lugares necesitan ir a realizar sus trámites, debiendo conducir sus vehículos y/o el de quien los acerque, que merecería una ubicación especial, preferencial respecto al resto de los conductores, en cercanías de dichos edificios.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Reservar una dársena para el estacionamiento exclusivo de vehículos que trasladen a personas discapacitadas y/o allegados que los conduzcan para realizar trámites en los siguientes lugares:
a) Sobre calle Quiroga y Taboada entre las calles 25 de Mayo y San Martín, a continuación del espacio de estacionamiento que dispone la Jefatura Departamental de Policía.
b) Sobre calle Caseros entre 25 de Mayo y San Martín, a continuación de la explanada ubicada frente al Edificio Municipal.
Artículo 2º.- Dispónese que la exclusividad de estacionamiento dispuesta en el artículo 1º, solo será en horario administrativo y en días hábiles.
Artículo 3º.- Instase al D. Ejecutivo a demarcar el espacio afectado por la presente.
Artículo 4º.- Encomendar al D. Ejecutivo insertar esta política dentro de las políticas generales en materia de tránsito y urbanidad.
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de octubre de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular