Ordenanza Nº1.383
VISTO: El pedido presentado por la empresa Lácteos República de Entre Ríos SRL, CUIT Nº 30-708851158-5, mediante nota Nº2677 de fecha 19 de mayo de 2023; y,
CONSIDERANDO: Que la empresa Lácteos República de Entre Ríos SRL (La Lecherita) es una industria de producción de derivados lácteos. Que la misma cuenta en la actualidad con una producción utilizando como ingreso a la planta 100 m3/ día de materia prima (leche).
Que una empresa de este rubro genera efluentes en distintas partes de la planta: en los procesos productivos, en la limpieza de equipos y para refrigeración.
Que este tipo de efluentes cuenta con ciertas características necesarias a ser purgadas para convertirlo en una matriz factible de ser volcada al cuerpo receptor según el anexo I del Decreto Reglamentario Nº5837 de la Ley 6260 de la Provincia de Entre Ríos.
Que en el proyecto presentado por la empresa se propone una planta de tratamiento para que el efluente se encuentre apto para su vuelco en el arroyo Chañar. Que dicha planta de tratamiento se instalará a una distancia aproximada de 3km de donde se encuentra establecida actualmente la empresa. La misma se hará responsable de la construcción del conducto desde la empresa generadora de efluente hasta el predio destinado al tratamiento del mismo.
Que es necesario otorgar el permiso de uso “exclusivo” de este conducto ya que la corriente de efluentes será bombeada, por lo que imposibilita físicamente que otros desagües domiciliarios puedan ser conectados en el mismo conducto.
Que esta misma permitiría que dicha industria pueda cumplir sus proyecciones de capacidad de producción para los próximos años.
Que, asimismo, la puesta en marcha de esta obra de ingeniería evitaría que ante eventuales obstrucciones en el sistema cloacal municipal se detecten olores de efluente lácteo que tanto molesta a los vecinos.
Que esta obra fue autorizada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y la Dirección de Medio Ambiente, la cual, asimismo, otorgó el certificado del uso de suelo para la depuración de los efluentes de esta empresa.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar la exclusividad del uso de la cañería para la conducción de los efluentes generados por la planta industrial de la firma Lácteos República de Entre Ríos SRL, CUIT Nº 30-708851158-5, para su depuración en las lagunas de tratamiento cuyo certificado de suelo fue otorgado por la Dirección de Ambiente bajo Resolución Nº054 de fecha 18 de diciembre de 2022.
Artículo 2º.- Solicitar se tomen los recaudos necesarios para la seguridad de la obra tales como señalética, cercado, vallado, etc.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de julio de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular