Modifica la Ordenanza que dispone el depósito de vehículos retenidos.
Ordenanza Nº1.138
VISTO: El texto de la Ordenanza Nº777, sancionada el 27 de noviembre de 2.006; y
CONSIDERANDO: Que de la puesta en práctica de las disposiciones allí establecidas, se ha determinado que la obligatoriedad de quedar depositados “…por lo menos por 48 horas hábiles…” los vehículos secuestrados por infracción a los artículos 13º, 14º, 18º, 19º, 35º, 38º y 39º de la Ordenanza Nº304, resulta una penalidad excesiva en los casos en que los conductores hayan cumplimentado con la obligación de abonar las multas correspondientes.
Que este Concejo entiende que debe adecuarse la normativa vigente en caso de ser necesario, más aún cuando el vecino afectado se ha allanado a cumplir con las obligaciones establecidas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el último párrafo de la Ordenanza Nº777, Decreto de Promulgación Nº750 de fecha 01/12/2.006, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En el primer secuestro, el vehículo en cuestión, que tuviere la documentación requerida por Ley, quedará depositado hasta que se haga efectivo el pago de la infracción.”
Artículo 2º.- Instrúyese al D. Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias para efectivizar el pago de la multa por medios electrónicos y de toda otra forma de percepción municipal.
Artículo 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de septiembre de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular