Autoriza a adquirir una máquina topadora sobre orugas.
Ordenanza Nº1.133
VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se lo autoriza a disponer de un monto de $800.000, con destino a la adquisición de una máquina topadora con pala sobre orugas; y,
CONSIDERANDO: Que el D. E. fundamenta dicho proyecto en la necesidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Medio Ambiente, de contar esta maquinaria para realizar trabajos de saneamiento del volcadero a cielo abierto con que cuenta nuestra ciudad.
Que desde inicio de la presente Gestión se viene procurando dotar de mejores condiciones el actual Volcadero Municipal, no solo en cuanto a caminos internos que faciliten el ingreso sino también en cuanto a disposición final de residuos.
Que estas acciones no han dado sus frutos aún, el alquiler en los inicios de máquina sobre orugas posibilitó ordenar el sector viejo de ingreso frente a Frigorífico mediante relleno sanitario de los residuos ya degradados por el tiempo de deposición y la sesión de otra máquina topadora por parte de Vialidad Provincial también contribuyó al logro parcial de lo mencionado.
Que las intensas y prolongadas lluvias, la ausencia aún de caminos internos afirmados, más allá de nuestros esfuerzos cuasi permanentes, han producido un nuevo colapso en la disposición final de nuestros residuos, situación que se debe intentar corregir si se quieren encarar soluciones que vayan más allá de la sola disposición, avanzando a conceptos más modernos en cuanto a ella, con separación en domicilio y alternativas para el reciclado de lo recuperado, como ha sido también la búsqueda y envió de neumáticos en desuso para su reciclado.
Que los proyectos en Gestión a través de GIRSU no han dado sus frutos, todas nuestras gestiones aún no encuentran respuestas por parte de los organismos nacionales, en cuanto a financiamiento de algunas acciones tales como construcción de cerco, galpón o adquisición de maquinarias, iniciadas ya hace algún tiempo, por lo que se deben tomar definitivamente y desde el Municipio acciones propias para que el trabajo que se ha iniciado no se detenga en busca de los logros propuestos.
Que en este orden se inscribe la necesidad de contar con maquinaria propia con destino a trabajos de características permanentes en nuestro Volcadero como lo es un topador sobre orugas, que posibilite un trabajo constante en cuanto a su mantenimiento, posibilitando además avanzar en la sectorización del mismo para lograr una separación de residuos que puedan ser reciclados y vueltos al mercado productivo.
Que en la búsqueda de maquinarias topadoras sobre orugas o específicas para trabajos en basura se han obtenido diversas cotizaciones de máquinas 0 km cuyos valores oscilan entre US$ 180.000 y US$ 240.000 situación que se torna casi inalcanzable para las ajustadas arcas municipales.
Que debido a esta situación es que se ha avanzado en la posibilidad de máquinas usadas que cumplan con determinadas características en cuanto a su mantenimiento, funcionamiento y condiciones generales de uso.
Que de las consultas realizadas se puede inferir que se puede lograr la obtención de algunos valores que el municipio estaría en condiciones de afrontar, utilizando para ello los fondos provenientes del FOFESO en cuanto estas establecen acciones de mejoras en saneamiento, donde lo planteado se inscribe sin dudas. Surge además de lo consultado, que la maquinaria acorde a lo requerido ronda entre los Pesos Setecientos Mil ($700.000.-) a Un Millón ($1.000.000.-)
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DELA MUNICPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer un monto de hasta $800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL) con destino a la adquisición de una máquina Topadora con Pala sobre orugas (BULLDOSER).-
Artículo 2º.- Constituir a los efectos del Artículo 1º una comisión compuesta por 3 concejales, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y un mecánico dependiente del Municipio a los fines de evaluar las distintas opciones que se le presenten.-
Dicha comisión podrá a su vez requerir otros asesoramientos para el mejor logro de lo dispuesto.-
Artículo 3º.- Afectar las erogaciones que demande la adquisición mencionada en el Artículo 1º al FONDO FEDERAL DE LA SOJA (FO.FE.SO.)
Artículo 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de pago en caso de financiamiento en cuotas de la máquina a adquirir.-
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de agosto de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular