Declara de Utilidad Pública la pavimentación y construcción de cordones cunetas en calles de Barrio Las Rosas.
Ordenanza Nº1.125
VISTO: La nota elevada por el D. Ejecutivo, adjuntando un proyecto de Ordenanza por el que se declara de Utilidad Pública y sujeta a recupero por sistema de Contribución por mejoras, la Obra Pavimentación y Cordón Cuneta de las calles según el siguiente detalle: Pavimentación: Calle MARCONI entre Avda. Yrigoyen y Uruguay; Calle ALEM entre Sarmiento y Mosconi; Calle FEDERACION entre Avellaneda y Alem; Calle SEGUI entre Alem y Avda. Italia; Calle SARGENTO CABRAL entre Alem y Avda. Italia; COLECTORA OESTE Bvard. Sarmiento entre Alem Y Avda. Italia; y Cordón Cuneta: FELICIANO entre Marchini y Paraná; MARCONI entre Uruguay e Italia; MATEO CASCO entre Bicentenario y Alberdi; GREGORIO DE ELIZALDE entre Alberdi y Mosconi y BICENTENARIO entre Mateo Casco y Avellaneda; y,
CONSIDERANDO: Que el mismo abarca dos sectores dentro de la planta urbana, por un lado el sector donde se localiza el Hogar Vivanco, Escuela San Francisco y por otro el comprendido entre calles Mosconi, Avellaneda, Avda. Italia y Bvard. Sarmiento.-
Que en el primero de ellos, se plantea el retiro de los adoquines de calle Marconi entre Yrigoyen y Uruguay para dotarla de mejores condiciones al tránsito, logrando además una mejora en la accesibilidad a la escuela y el Asilo; la incorporación de cordón cuneta en calle Feliciano y la prolongación de Marconi hasta Avda. Italia tiene como intención ir cerrando sectores urbanos y-o manzanas que posibilitan ordenar la transitabilidad de calles, otorgando manos y contramanos necesarias para su ordenamiento, obedece además al proyecto en vigencia de pavimentación de calle Sixto Oriz y Paraná que se está gestionando, lo que produciría un impacto significativo en el sector. El segundo sector obedece a diversas solicitudes de vecinos, lo que ha motivado proyectos de ordenanzas íncumplidos como la Ordenanza Nº998, “Pavimentación de calle Segui”, aprobado por este Concejo Deliberante el 19 de junio de 2013, la cual se propone derogar en virtud del planteo que se eleva.
Que se propone también avanzar a todo el sector urbano enunciado, incluyendo además la colectora sobre Bvard. Sarmiento que permitiría el retome del tránsito vehicular hacia calle Alem desde avenida Italia evitando el giro hacia izquierda desde Sarmiento que a pesar de cartelería existente que indica su prohibición, es utilizado asiduamente por los vecinos.
Que en ambos sectores, y dadas las características de las arterías o vías de circulación que se prevé intervenir se proyecta un ancho de calzada de 7m. previéndose obras complementarias tales como dársenas de estacionamiento en diversos sectores tales como Escuela San Francisco, Barrio San Francisco o colectora oeste Bvard. Sarmiento, obras que no se encuentran incorporadas dentro de los montos afectados a la contribución de vecinos y que serían a cuenta del Municipio dada su complementariedad a aspectos de circulación y tránsito más ordenado que perseguimos.
Que el plan de obras impulsado afectaría a 100 propiedades que serían beneficiadas con mejoras de Pavimento Urbano y 44 propiedades serían beneficiadas con obras de cordón cuneta sin considerar que estas benefician en forma directa también al Barrio de alta densidad como el San Francisco sobre calle Feliciano.
Que más allá de los beneficiarios directos del plan de obras que se propone, la que se beneficia en su conjunto es la ciudad, al tener más calles en mejores condiciones al tránsito y mejor accesibilidad y conexión entre sectores, lo que posibilita además ir avanzando de una manera ordenada en el crecimiento de la trama vial pavimentada, sin dejar baches urbanos que generen desigualdades entre vecinos de un mismo sector urbano, permitiendo además una mejor circulación y más eficiente prestación de los servicios.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárase de Utilidad Pública, sujeta a recupero por sistema de Contribución por mejoras, la Obra Pavimentación y Cordón Cuneta de las calles según el siguiente detalle:
Pavimentación: Calle MARCONI entre Avda. Yrigoyen y Uruguay; Calle ALEM entre Sarmiento y Mosconi; Calle FEDERACION entre Avellaneda y Alem; Calle SEGUI entre Alem y Avda. Italia; Calle SARGENTO CABRAL entre Alem y Avda. Italia; COLECTORA OESTE Bvard. Sarmiento entre Alem Y Avda. Italia.
Cordón Cuneta: FELICIANO entre Marchini y Paraná; MARCONI entre Uruguay e Italia; MATEO CASCO entre Bicentenario y Alberdi; GREGORIO DE ELIZALDE entre Alberdi y Mosconi y BICENTENARIO entre Mateo Casco y Avellaneda.
Artículo 2º.- Las obras de pavimento rígido de Hormigón armado comprenden los siguientes trabajos, apertura de caja y compactación sub-rasante natural en un ancho mayor a la obra de pavimentación equivalente a 0,40 m., incorporación y compactación de suelo calcáreo (broza) espesor promedio 15 cm., construcción pavimento de Hormigón con incorporación de malla simma 15x25x4,2 mm., colocación de estribos 6 mm. para construcción de cordón 15 x15 cm. A ambos lados de calzada, recalce espacio cordón- vereda con tierra natural, tomado de juntas con asfalto. Ancho total pavimento 7,00m., libre de calzada 6,70m..
Las obras de Cordón cuneta comprenden los siguientes trabajos, apertura de caja y compactación sub-rasante natural en un ancho mayor a la obra de baden equivalente a 0,40m., incorporación y compactación de suelo calcáreo (broza) espesor promedio 15 cm., construcción badén Hormigón con incorporación de malla simma 15x25x4,2mm., colocación estribos 6 mm. para construcción cordón 15×15 cm., recalce con tierra natural espacio cordón- vereda, tomado de juntas de dilatación con asfalto. Ancho total baden 0,75m., libre para calzada 0,60m..
Artículo 3º.- Declárase obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de las calles detalladas en el Artículo 1º, el pago que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de obra conformado por los costos de materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva, cuyo detalle y valores monetarios obran en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Artículo 4º.- Fíjase como valor de referencia:
A) para las obras de Pavimentación $2.831.372,00 como costo total de obra, el que prorrateado por los metros lineales de vecinos beneficiarios de las mismas en ambas aceras (1.669,93 ml.) otorga un valor por metro lineal de frente de $1.695,50, equivalente a 0,92 m3 de Hormigón Elaborado H21.
B) para las obras de Cordón Cuneta $1.052.584,20 como costo total de obra, el que prorrateado por los metros lineales de vecinos beneficiarios de las mismas en ambas aceras (1.741,25 ml.) otorga un valor por metro lineal de frente de $604,50, equivalente a 0,33 m3 de Hormigón Elaborado H21.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios afectados por las obras descriptas en el Artículo 2º, se multiplicará el valor equivalente como precio fijado en el Artículo 4º, a valores vigentes al momento de la liquidación, por los metros lineales de frente de cada propiedad conforme las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones. A los fines precedentes la actualización de los valores establecidos en el Artículo 4º operará siempre y cuando exista una variación en el insumo básico especificado superior al 20%.
Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para las obras mencionadas en el Artículo 1º deberán ingresarse a una cuenta especial del Recurso Contribución por Mejoras, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 7º.- El pago de los importes resultantes por contribución de mejora determinados por la presente Ordenanza, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Pago anticipado, bajo la modalidad prevista en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 531 y su modificatoria Nº 979.
b) Al contado con un descuento del 20% (veinte por ciento) del valor total, considerando tal el que se abone dentro de los 30 días de finalizadas y-o habilitadas al uso las obras.
c) En 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
d) En 12 (doce), 24 (veinticuatro) o 36 (treinta y seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 15% (quince por ciento) anual sobre saldos, liquidadas por sistema francés.
Artículo 8º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el Artículo precedente, provocada por una situación permanente o transitoria que surgirá de un estudio socio económico realizado por intermedio del Departamento Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de 60 (sesenta) cuotas mensuales más el interés de financiación fijado en el inciso d) del Artículo precedente.
Artículo 9º.- Los frentistas beneficiados con planes especiales según el Artículo precedente, deberán anualmente presentar una declaración jurada en la cual surja su situación socio-económica para ser evaluada por el Departamento Ejecutivo. De interpretar que la situación origen del plan especial ha variado deberán adecuar el pago del saldo restante a las condiciones establecidas por los incisos c) o d) del Artículo 7º, con una tasa de interés reducida en un 50% (cincuenta por ciento) de la fijada por el mismo.
Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el Propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero, en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes, siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 11º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 12º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario, poseedor y-o usufructuario con más los intereses resarcitorios previsto por la Ordenanza Impositiva vigente, para pagos fuera de término, fíjanse los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por finalización de obra.
Artículo 13º.- Las propiedades-frentistas responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente al libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el Artículo 1º y que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente incluidas en la presente, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con más los intereses, gastos y honorarios si los hubiere, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.-
b) Que solo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación y-o cordón cuneta enunciadas en el Artículo 1º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el Artículo 7º, inc. c), en un número de cuotas que no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 15º.- Cuando alguno de los frentistas afectados por las obras descriptas en la presente no cuenten con los servicios de agua y-o cloaca, la Municipalidad realizará las mismas por cuenta del frentista hasta pasar la línea determinada por el cordón respectivo. El pago de los importes resultantes de los trabajos serán abonados por los propietarios, poseedores y-o usufructuarios en las formas previstas por el Artículo 7º.
Artículo 16º.- A efectos de determinar la oposición de los contribuyentes afectados al pago de la Contribución por Mejoras referidas en la presente, crease el Registro de Oposición, para lo cual los frentistas beneficiarios directos de las obras, dispondrán de un plazo de 10 días corridos a partir de la publicación de su apertura, para dejar constancia por escrito de dicha oposición a su ejecución, con firma y aclaración. En caso que los frentistas que se opongan a la realización de las mismas superen en más de un 50% los metros lineales de frente, considerando ambas aceras, la Municipalidad podrá desistir de la realización de las mismas.
Artículo 17º.- Autorizase al D.E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Artículo 18º.- Derógase la Ordenanza Nº998 de fecha 19 de junio de 2013.
Artículo 19º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 1 de junio de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular