Otorga un terreno a ENERSA para montar una subestación transformadora de energía.
Ordenanza Nº1.124
VISTO: El dictado proyecto de cesión a la empresa provincial ENERSA de la obra municipal ubicada en la esquina de las calles Catamarca y Mantegazza, zona tanque de Obras Sanitarias Municipal; y,
CONSIDERANDO: Que el Municipio de Nogoyá, mediante el Programa Nacional y Asesoramiento de Obras Sanitarias de la Provincia de Entre Ríos, inició la construcción de una cisterna para ampliar la capacidad de reserva del servicio de agua potable a la comunidad.
Que dicha obra, aún inconclusa y con avatares en el tiempo trascurrido demandaba la instalación de 4 bombas impulsoras al tanque principal de la ciudad que garantizaría un nivel de agua constante para a su vez contar con la presión en cañerías suficiente al abastecimiento.
Que estas nuevas bombas demandaban a su vez más potencia eléctrica que la existente prevista por ENERSA, en la zona del proyecto, lo que originó el Pedido de Factibilidad Nº29305 del 09/08/2012 para obtener una potencia de 140 HP que se agregarían a los 50KW que actualmente se utilizan.
Que ENERSA en su respuesta a la factibilidad solicitada requería la construcción de una subestación trasformadora de Distribución a nivel interior (SETD) sobre la línea de edificación, debiendo el Municipio asumir la construcción de la misma conforme planos aportados por la empresa, cediendo en Servidumbre de Electroducto el espacio de 3,60 por 5,60 m. por el término que ENERSA preste el servicio.
Que el Municipio ejecutó la obra civil en forma parcial pero la empresa ENERSA reitera por nota de fecha 03/03/2016 la necesidad de potencializar la SETD existente en calle Fitz Gerald entre Catamarca y San Luis trasladando el trasformador al predio oportunamente planificado y eliminado dicha subestación aérea.
Que el traslado no solo permitiría dotar a Obras Sanitarias Municipal de una mayor capacidad de potencia sino que además mejoraría toda su zona de influencia, Hospital San Blas y nuevos barrios que han originado incrementos en el consumo eléctrico.
Que el Departamento Ejecutivo entiende que proseguir las acciones iniciadas se torna necesario para garantizar una mayor demanda futura propia y posibilitar a las empresas prestadoras una mejora en el servicio desde el crecimiento demo grafico de la zona de influencia existiendo además antecedentes como la ordenanza 842/09 en este sentido.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otórgase a la empresa provincial ENERSA en servidumbre de electroducto el espacio del terreno cubierto de 3.6m por 3.5m sito en el predio de Obras Sanitarias Municipal. Sobre línea de edificación sobre calle Mantegazza, destinado al montaje de una subestación trasformadora de distribución a nivel interior (SETD).
Artículo 2º.- Disponerse que los costos del montaje de la subestación mencionada en el Articulo precedente serán asumidos en su totalidad por la empresa ENERSA tanto como los riesgos que la obra pudiera implicar y la responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.
Artículo 3º.- Facúltase al Ejecutivo Municipal a suministrar la documentación que sea necesaria e inherente a la cesión del espacio otorgado mediante la presente.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de mayo de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular