Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº1.100
Ordenanza Nº1.120
VISTO: El dictado del Decreto Nº203/16 del D. Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO: Que el dictado de dicho Decreto se funda en la necesidad de establecer una prórroga de la Ordenanza Nº1.100.
Que la citada Ordenanza dispuso un régimen especial de regularización de deudas por multas generadas por infracciones al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales establecidas por la Ordenanza Nº371 y su modificatoria, Ordenanza Nº1.016 – Capítulo II “Faltas contra el Tránsito”, Capítulo VII “Infracciones cometidas en el Paseo Peatonal calle San Martín” artículos 119º, 120º, 121º y 126º y Capítulo XI “Faltas relacionadas con bebidas alcohólicas” artículo 131º inciso b).
Que el artículo 3º de la Ordenanza Nº1.100 dispone que el plazo de acogimiento será de ciento veinte (120) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, vencido el plazo dispuesto para el acogimiento, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el término de la presente por otros treinta (30) días corridos, de estimarlo conveniente.
Que mediante Decreto Nº090 bis, de fecha 12 de febrero de 2.016, se prorrogó la Ordenanza Nº1.100 por el término de 30 días corridos.
Que el Departamento Ejecutivo entiende conveniente hacer una prórroga por 30 días más en razón de que muchos vecinos han manifestado su deseo de adherir a este régimen dado los beneficios que plantea y las facilidades para efectuar los pagos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DELMUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto Nº203 del Departamento Ejecutivo Municipal, dictado en fecha 30 de marzo de 2.016, por el que se prorroga por el término de 30 días corridos la vigencia de la Ordenanza Nº1.100.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de abril de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular