Crea el Departamento Fiscalizador de la Obra Privada.
Ordenanza Nº1.117
VISTO: El crecimiento edilicio que la ciudad de Nogoyá ha venido operando a través del tiempo; y,
CONSIDERANDO: Que las características de este crecimiento han sido dispares conforme zonas y momentos económicos, pero le han dado una identidad de crecimiento cuasi horizontal y extendido a todo el territorio de la planta urbana y hoy también visibles en ejido, tal el caso del barrio Chañar o Villa Ghiano, obligando o induciendo a la Administración municipal en muchas ocasiones ir por detrás de ese crecimiento con los servicios prestados.
Que la ausencia de planes directores urbanos, quedó reflejada en el diagnóstico del plan estratégico del año 2003, como también de políticas de división de tierras, más allá de algunas iniciativas ligadas a loteos específicos.
Que el crecimiento edilicio particular o barrios provenientes de planes nacionales o provinciales han ido conformando una trama urbana en ocasiones más conforme con dictados de la necesidad de suelo o del mercado inmobiliario que de normativas urbanas propias.
Que surge claramente de éstas situaciones la necesidad de empezar a avanzar en políticas de estado Municipal tendientes a la definición de códigos, planes y normativas tendientes a que ese crecimiento edilicio sea acompañado con acciones que no solo lo potencien, sino que tiendan a que sea equilibrado.
Que para lograr estos objetivos primero se debe saber y conocer mejor la ciudad y la realidad en donde se debe actuar.
Que en diferentes oportunidades se han tomado decisiones e impulsado acciones desde el punto de vista urbano, desde el PAPCUS con tareas inconclusas, hasta el G.I.S. ha pasado mucho tiempo, y en ambos ha primado más la necesidad de una tributación justa que la definición de planes urbanísticos.
Que el Departamento Ejecutivo propone la creación de un Departamento Unico, Fiscalizador de la Obra Privada de la ciudad para empezar a conocer determinados indicadores que nos lleven en este sentido; no existen datos sobre la superficie cubierta total que la ciudad posee, pero no solo por fines tributarios, sino también por el concepto de centros de manzanas, ocupación del suelo o impermeabilidad sobre el que se asienta; no se tiene claridad en los grados de densidad urbana ni se tienen certezas sobre vacíos urbanos servidos. En otro orden no se conoce cuántas propiedades poseen servicio de agua con tanque de reserva o cuántas poseen sistema de desagües pluviales a la vía pública, solo por mencionar algunos indicadores necesarios para la toma de decisiones futuras.
Que si bien en el Municipio existe la obligatoriedad de presentación de planos de construcción, no siempre en este orden se ha actuado de la misma manera en cuanto a su exigencia, a las inspecciones, a las citaciones o a la aplicación de multas por la falta cometida. Desde la Ordenanza Especial de Edificación Urbana, aprobada por Resolución Ministerial Nº24- M.G.J. del 8 de febrero del año 72, ésta obligación fue establecida, dicha ordenanza, si bien a juicio de esta Administración debería ser revisada en algunos aspectos, nunca fue modificada y se encuentra en plena vigencia.
Que mucho tiempo anterior a la Ordenanza mencionada existió en la ciudad la exigencia de presentación de planos de propiedades Privadas, cuándo los servicios de agua y cloacas en la ciudad eran prestados por Obras Sanitarias de la Nación. Cuándo se transfiere a los Municipios la explotación y mantenimiento de los servicios de desagües pluviales y cloacales y de provisión de agua potable por Decreto Ley Nº 6643 del Superior Gobierno de Entre Ríos en fecha 24 de Noviembre de 1980 , menciona el Art. 31° de dicha Ley, que, “hasta que no se dicten normas específicas regirán en los servicios las normas técnicas y administrativas que sean de aplicación al momento de entrada en vigencia de esta Ley ”; situación que el municipio por Decreto Nº 96 del 27/2/1986 ratifica la plena vigencia de las normas técnicas y administrativas de la Nación.
Que posteriormente por Ordenanza Nº96 – Decreto 414 – del 28/09/87 se modifican los Capítulo I y II del Reglamento General del Departamento Obras Sanitarias referidos a Disposiciones Generales y Régimen de Matrículas quedando los capítulos III a XVII sin modificar y como consecuencia aplicables los del antiguo reglamento general de Obras Sanitarias de la Nación hoy de plena vigencia, en el ámbito Municipal. El celo mantenido por el área de Obras Sanitarias, incluso después de su transferencia, y la condición, si bien violada por algunos vecinos; de la necesaria tramitación en cuánto a conexiones de agua y cloacas, ha permitido a través del tiempo sostener un archivo en muchas ocasiones más actualizado que el de Obras Privadas en cuánto edificaciones, donde también se puede observar la paradoja de edificaciones que cuentan con dichos planos de instalaciones y no cuentan con planos de la edificación que las contiene, siendo éstas un complemento.
Que el hecho de manejar, ambos Departamentos municipales, distintas formas de registración de las presentaciones; Obras Privadas por expediente y Obras Sanitarias por solicitud; ha impedido la conformación de un archivo único, con una única asignación y datos sobre parcelas, que hoy con la implementación del G.I.S. y su correlato tributario S.I.A.T. no han podido rescatar en su totalidad lo cual se pretende empezar a lograr, siempre bajo el concepto de una mayor y más equitativa justicia tributaria.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá, el Departamento Fiscalizador de la Obra Privada.
Artículo 2º.- El Departamento creado por el Artículo 1º de la presente será la fusión de los Departamentos de Obras Privadas y el Dpto. de Obras Sanitarias Domiciliarias, quedando bajo su órbita la aplicación de la Ordenanza Especial de Edificación Urbana, R.M. Nº 24, M.G.J. del 8/2/72 y el Reglamento General de Obras Sanitarias de la Nación, adoptado por Decreto Nº- 96 del 27/2/86 y Ordenanza Nº-96 – Decreto Nº 414 del 28/9 /87 modificatoria de Capítulos I y II.
Artículo 3º.- El Departamento creado por el Artículo 1º será autónomo en sus decisiones, pudiendo recurrir al Departamento Ejecutivo o al H.C.D. en los casos que a su juicio representen excepciones a los reglamentos, planes u Ordenanzas que tenga a su resguardo y control.
Artículo 4º.- Serán funciones del Departamento Fiscalizador de la Obra Privada las siguientes:
– Supervisar el cumplimiento de la Ordenanza de Edificación Urbana y los reglamentos, planes o disposiciones que en la materia de Obras Privadas se dicten en el futuro.
– Controlar el cumplimiento de normativas sobre presentación de planos de construcción y/o instalaciones complementarias exigibles por el Municipio.-
– Llevar y actualizar el registro de profesionales habilitados por sus respectivos Colegios Profesionales e inscripción y matriculación que el Municipio obligue o disponga en el futuro.
– Entender en la liquidación de los derechos que las distintas presentaciones y/o solicitudes ante el Área se fijen por O.I.A.
– Ordenar su archivo por Manzanas siguiendo normativas provenientes del G.I.S. en cuanto identificación de parcelas-titulares de dominio, unificando la información proveniente de los departamentos que le dieron origen.
– Vigilar, supervisar, inspeccionar conforme los reglamentos impongan o determinen en el futuro la marcha de las construcciones privadas y sus empalmes o vinculaciones a Servicios Municipales de agua y cloaca.
– Notificar una vez cumplidos los trámites de Alta de las construcciones por él habilitadas las novedades en cuánto ellas hayan tramitado ante los Departamentos liquidadores de Tasa General y T.O. Sanitarias o las que correspondieren en cada caso tramitado.
Artículo 5º.- Serán atribuciones del Departamento Fiscalizador de la Obra Privada las siguientes:
-Proponer, participar y-u opinar sobre el dictado de normas, modificaciones a reglamentos y ordenanzas existentes que sean de su incumbencia.
-Dictar sus propias resoluciones sobre trámite administrativo y-o normas de presentación de los expedientes sujetos a su estudio, visación y/o aprobación.
-Proponer el dictado de normas sobre empresas constructoras, constructores y-o ejecutores ligados a la obra privada de la ciudad.
-Promover campañas de difusión sobre obligaciones, responsabilidades y sanciones que generen las materias sujetas a su control.
-Promover modificaciones a la base tributaria de las parcelas que a juicio del departamento; por rescate de expedientes, por vinculación de organismos internos o provinciales, por inspecciones realizadas o conclusión de trámite administrativo; varíen su situación dominial, parcelaria o constructiva.
Artículo 6º.- El departamento creado por el Artículo 1º estará conducido por un Jefe/a de Departamento el que deberá contar con Título habilitante en materias de Edificación Urbana.
Artículo 7º.- El departamento creado podrá dictar su propio reglamento de funcionamiento interno definiendo áreas de Construcción, Instalaciones, Inspecciones y archivo, o las que en el futuro pudieran adicionarse.
Artículo 8.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 9º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de abril de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular