Exime de pago de TGI a titulares de Certificado de Discapacidad
Ordenanza Nº1.112
VISTO: La inexistencia de norma municipal alguna que contemple la eximición de TGI (Tasa General Inmobiliaria) y TOS (Tasa de Obras Sanitarias) y así también el acceso absolutamente libre y gratuito a todo evento, espectáculo y/o similares organizados por la Municipalidad de Nogoyá de la cual resulten beneficiarias aquellas personas que sean titulares del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional (expedido al amparo de las Leyes Nacionales Nº22.431 y 24.901 por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad); y,
CONSIDERANDO: Que es fundamental desde el ámbito municipal legislar en pos de la inclusión social local de aquellos vecinos que resultan titulares del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional y en vigencia (expedido al amparo de las Leyes Nacionales Nº 22.431 y 24.901 por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad), adaptándose de este modo la legislación local a la ya existente a nivel nacional y provincial y, asimismo, efectuándose una verdadera ampliación de derechos.
Que, en tal sentido, resulta justo y necesario eximir de la Tasa General Inmobiliaria (TGI) y de la Tasa de Obras Sanitarias (TOS) a todos aquellos vecinos de Nogoyá que sean titulares registrales de una propiedad inmueble o tengan sobre ella un derecho de usufructo o hereditarios, sean poseedores y/o tenedores como única propiedad, y residan cotidianamente en ella.
Que, con idéntico fin, es primordial garantizar el acceso absolutamente libre y gratuito a todo evento, espectáculo y/o similares organizados por la Municipalidad de Nogoyá de los vecinos que sean titulares del mencionado Certificado, pudiendo hacerlo acompañados de una persona que también gozará, en esa oportunidad, del mencionado beneficio.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNCIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exímase del pago de las Tasas General Inmobiliaria (TGI) y de Obras Sanitarias (TOS) a todos los vecinos contribuyentes que sean titulares del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional y en vigencia (expedido al amparo de las Leyes Nacionales Nº22.431 y 24.901 por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad) y, asimismo, sean titulares registrales de una propiedad inmueble o tengan sobre ella un derecho de usufructo o hereditarios, sean poseedores y/o tenedores como única propiedad, y residan cotidianamente en la misma. Los vecinos que se encuentren en condiciones de gozar de la eximición de pago de las Tasas referidas deberán presentar copia certificada del Certificado Único de Discapacidad y una solicitud, con carácter de Declaración Jurada, que será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constatar la veracidad de los datos consignados en la Declaración Jurada en el transcurso del año del otorgamiento del beneficio, y en caso de detectar falsedad, omisiones y/o alteraciones en lo manifestado, declarará la caducidad del mencionado beneficio.
La resolución de la solicitud tendrá una vigencia de un (01) año, debiendo renovarse, sin cargo alguno, anualmente.
Artículo 2º.- Dispónese el acceso absolutamente libre y gratuito a todo evento, espectáculo y/o similares organizados por la Municipalidad de Nogoyá de todos los vecinos que resulten titulares del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional y en vigencia (expedido al amparo de las Leyes Nacionales Nº22.431 y 24.901 por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad), pudiendo hacerlo acompañados de una persona que también gozará, en esa oportunidad, del mencionado beneficio. Para gozar de este beneficio, los vecinos titulares del Certificado referido deberán exhibirlo en el ingreso a los mencionados eventos, espectáculos y/o similares.-
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de marzo de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular