Ordenanza Nº1.370
VISTO: La necesidad de proceder con mecanismos de venta de distintos bienes de propiedad de la Municipalidad de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, la Municipalidad cuenta con materiales y bienes que, por distintos motivos, no son utilizados o requieren un recambio.
Que, en al año 2022 se procedió a realizar la obra de hormigón en calle San Luis, entre San Martín y 9 de Julio, para lo cual se retiró previamente los adoquines allí existentes, y que en la actualidad el Municipio no tiene previsto utilizar en otra obra, pero si han sido solicitado por instituciones y particulares, quienes se encuentran interesados en su adquisición con distintos fines.
Que, por otro lado, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en el año 2017 adquirió una batea de 28 m3, marca Salto, modelo 2008, que hoy se encuentra en desuso y requiere su venta.
Que el área de Tránsito de la Municipalidad cuenta con algunas motocicletas en desuso y otras en uso pero que requieren un recambio para un mejor desarrollo de sus funciones, lo mismo que ocurre con la camioneta Nissan Frontier que es utilizada a diario y cuenta con un desgaste lógico debido a la gran actividad del área, por lo que es necesario proceder a la venta de estos para luego adquirir nuevos vehículos para el área.
Que, en el año 2022 se gestionó financiación en Nación para la adquisición de dos (2) vehículos utilitarios y que en fecha 22/03/23 fueron recibidos los fondos para poder comprarlos, teniendo como destino, uno de ellos, la Oficina de Compras y Suministros y el otro, la Subsecretaría de Desarrollo Social, áreas que requieren movilidad diaria y constante por el desarrollo propio de las mismas. En este sentido, el D.E.M. entiende necesario poder proceder con la venta de los vehículos con los que cuentan actualmente estas dos áreas.
Que, como lo establece la Ley N°10.027, la enajenación de bienes de la Municipalidad debe contar con una autorización previa del Concejo Deliberante, por lo que se procede al dictado de la presente.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorizar al D.E.M. a proceder con la venta de los adoquines extraídos previamente a la realización de la obra de hormigón de calle San Luis, entre San Martín y 9 de Julio.
Artículo 2°.- Autorizar al D.E.M. a proceder con la venta de una batea de 28 m3, marca Salto, modelo 2008, chasis 8AAB0903S70012560, adquirida por la Municipalidad de Nogoyá mediante Concurso de Precios N°146/17, conforme lo establece la Ley N°10.027 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Autorizar al D.E.M. a proceder con la venta de una motocicleta Marca Guerrero, dominio 319IYK, modelo 2013; una motocicleta marca Guerrero, dominio 747DQN, modelo 2006; una motocicleta Marca Guerrero, dominio 184INT, modelo 2013; una motocicleta marca Guerrero, dominio 318IYK, modelo 2013; una motocicleta marca Guerrero, dominio 185INT, modelo 2013; una motocicleta marca Yamaha, dominio 542BGY, modelo 1988 y una camioneta marca Nissan Frontier, dominio IXX048, año 2010, todos ellos pertenecientes al área de Tránsito Municipal, conforme lo establece la Ley N°10.027 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Autorizar al D.E.M. a proceder con la venta de un vehículo utilitario marca Fiat Fiorino, dominio DNF667, año 2000, perteneciente al Área de Compras Municipal, conforme lo establece la Ley N°10.027 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- Autorizar al D.E.M. a proceder con la venta de un utilitario marca Renault Kangoo, dominio GGV758, año 2007, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Social, conforme lo establece la Ley N°10.027 y sus modificatorias.
Articulo 6º.- Disponer que los recursos económicos producidos por la venta de los bienes descriptos, deberán ser utilizados para el recambio del parque automotor municipal, teniendo como prioridad a las áreas municipales en donde se encuentran los bienes a ser enajenados.
Artículo 7°.- Disponer que, a través del D.E.M., se realicen las diligencias administrativas y/o judiciales que fuera necesarias, a efectos de acreditar, en los casos que se requieran, la propiedad a favor de la Municipalidad de Nogoyá, de los bienes muebles registrables que se detallan en los artículos precedentes.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de abril de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular