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Ordenanza Nº1352

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31 de agosto de 2022
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Prohíbe el uso de broza como material de terminación de obras viales.

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                                                                                                     Ordenanza Nº1.352

VISTO: Que dentro del ejido de la ciudad de Nogoyá se deben utilizar soluciones apropiadas para el mejorado o  afirmado de calles; y,

CONSIDERANDO: Que con la intensión de brindar mejores condiciones de transitabilidad en algunas calles, se suele utilizar broza con esta finalidad, lo cual por no ser un material apropiado, en algunos suele acarrear algunos problemas que podrían ser evitados mediante la realización de otros tratamientos en el suelo afectado.

            Que este Concejo ha sido receptor de muchos reclamos de vecinos que solicitan tomar medidas respecto a esta temática.

            Que el municipio a través del riego de las calles ha intentado disminuir los efectos de la volatilidad del material, lo cual, si bien brinda una solución temporaria, se considera que no es la óptima por lo que resulta necesario adoptar otro tipo de alternativas cuando se trate de llevar mejoras a las calles de nuestra ciudad.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Prohíbase el uso de la denominada broza, como mejorado, afirmado o base de suelo de manera indiscriminada, indefinida y definitiva, entiéndase esto último como terminación o finalización de obras de mejorados, afirmados o base de suelo en arterias, avenidas, calles del ejido urbano de la ciudad de Nogoyá.

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que arbitre los medios necesarios para la utilización de otras alternativas para ser utilizadas como arreglos, mejorados, afirmados de calles dentro del actual ejido urbano que no perjudiquen la salud de los habitantes de la ciudad de Nogoyá.

Artículo 3º.- Autorícese al D. Ejecutivo Municipal a la utilización de la denominada broza u otras alternativas para reparación, afirmado, mejorado en calles, arterias no incluidas dentro del ejido urbano, es decir zona rural del ejido de la ciudad de Nogoyá con escasa o ninguna urbanización.

Artículo 4º.- Instrúyase al Ejecutivo Municipal para la utilización de la broza en calles, arterias, avenidas dentro del ejido urbano de la ciudad de Nogoyá únicamente y de manera provisoria como base de suelo y parte integral de un inmediato mejorado de ripio, pavimento, asfalto, donde será obligatorio realizar por parte del área, sección, dirección o secretaría de obras públicas del Municipio de Nogoyá un mejorado por medio de las formas clásicas, tradicionales, convencionales, es decir ripio calcáreo, pedregullo de arroyo, riego asfáltico, sobrante asfáltico, tratamiento bituminoso, pavimento, asfalto, según los recursos económicos a disposición que establezca el D. Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º.- De forma.-

                                           Nogoyá, Sala de Sesiones, 31 de agosto de 2.022.-

Aprobado por unanimidad en general y particular

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