Ordenanza Nº1.342
VISTO: La Ley N°26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicarla violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; la adhesión de nuestro país a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la “Convención Belém do Pará” a través de Ley Nº24.632; la Ley Provincia de Entre Ríos Nº10.058 adhiriendo a Ley Nacional Nº26.485; y,
CONSIDERANDO: Que la violencia contra las mujeres y disidencias sexuales en nuestra sociedad, como modo relacional de dominación, ha encontrado diferentes escenarios de perpetuación y reproducción, siendo probablemente los ámbitos familiares aquellos donde se hace más visible su ejercicio.
Que es necesario identificar la ruta crítica que recorren las mujeres en situación de violencias en sus relaciones de género, proceso que se construye a partir de la secuencia de decisiones tomadas y acciones ejecutadas por las mujeres afectadas por las violencias y las respuestas encontradas en su búsqueda de soluciones dadas por la sociedad y el Estado. Es decir, las mujeres afectadas inician su ruta crítica cuando deciden revelar esa situación a una persona fuera de su ámbito doméstico o familiar inmediato, como un primer intento de buscar soluciones. Con este concepto se parte del supuesto de que existen una serie de factores que impulsan o inhiben a una mujer a buscar ayuda, entre ellos: la información, el conocimiento, sus percepciones y actitudes, los recursos disponibles, su experiencia previa, la valoración sobre la situación y los apoyos u obstáculos encontrados. Los factores de respuesta están asociados al acceso, disponibilidad y calidad de los servicios, los cuales están determinados tanto por factores estructurales y normativos, como por las representaciones sociales, actitudes y comportamientos de los prestatarios de los servicios.
Que se hace necesario desarrollar una estrategia comunitaria de información para que las mujeres en situación de violencias, puedan acceder a la información que necesitan de manera segura, confiable, y gratuita. Esto supone apelar a la creatividad para romper con la lógica de los dispositivos de control que se prefiguran en torno de las mujeres, donde el agresor se percibe legitimado en su accionar violento.
Que la violencia que se ejerce a las mujeres que pueden manifestarse en numerosos ámbitos, como son: contexto familiar y afectivo, centros de trabajo y estudio, hábito institucional, etc.;
Que, en nuestro país, en lo que va del año, muere una mujer cada 28 horas víctima de la violencia machista, estas vidas, estas cifras nos alarman, nos ocupan e interpela, a actuar con urgencia, para erradicar cada vez más la problemática. Por ello es imprescindible extender todos los medios posibles, publicidad gratuita de números oficiales de asistencia a las víctimas con la finalidad de tutelar ampliamente sus derechos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá la exhibición en vidrieras de locales comerciales, edificios públicos municipales y espacios públicos de nuestra ciudad (plazas, parques y paseos) de forma sencilla y visible la publicidad oficial de la línea gratuita de teléfonos para la asistencia a VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, individualizando el N°144: Línea Gratuita del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación y el N°101 Policía y Área de la Mujer, Género y Diversidad local con el teléfono 03435-15521851, con el objeto de que puedan acceder a los mismos y así lograr un mayor alcance y difusión.
Artículo 2°.- Para la implementación de lo establecido en el artículo precedente, deberán utilizarse etiquetas grandes, que resistan la exposición a las distintas condiciones climáticas, confeccionadas con color violeta, que resalten.
Artículo 3°.- Instrúyase al Área de la Mujer, Genero y Diversidad a elaborar procesos participativos públicos a los efectos de lograr el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Invítese al Centro Comercial y de Servicios Nogoyá a los efectos de colaborar en la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Los gastos que demanden su implementación serán erogados del presupuesto del corriente año.
Artículo 6°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de mayo de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular