Ordenanza Nº831
Dto. de Promulgación Nº727- 19/11/2.008
VISTO:
La solicitud de autorización de permuta parcial de inmuebles efectuada por la Sra. Andrea Fabiana López, D.N.I. 24.223.041 y Sr. Luis Mario Turi, D.N.I. 4.626.000; y
CONSIDERANDO:
Que los peticionantes solicitan autorización de permuta parcial sobre los inmuebles adquiridos a la Municipalidad de Nogoyá, mediante Licitación Pública Municipal Nº01/2002, según Ordenanza Nº535, Decreto de Promulgación Nº310 del 07/06/2000 y Decreto de Adjudicación Nº122 del 8 de abril de 2002;
Que acompañan fotocopia debidamente autenticada por Escribano Público interviniente en la redacción del referido contrato de permuta;
Que solicitantes manifiestan en su nota un total acuerdo en la permuta interesada, que el precio establecido ha sido abonado en su totalidad y que no existe ningún conflicto de intereses entre ellos;
Que analizada la cuestión se advierte que la venta fue consecuencia de disposiciones legales contenidas en Ordenanza y Decretos ut supra referidos, debiendo la Municipalidad de Nogoyá – en principio – cumplir con la obligación emanada de dichos instrumentos legales, encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir las escrituras públicas que fueren pertinentes por la adquisición realizada originariamente y en los términos y condiciones oportunamente dispuestos;
Que no obstante ello y en razón que los peticionantes no tienen intereses contrapuestos, estimamos resulta atendible su petición, no encontrando razón ni fundamento válido para no autorizar la permuta y/o rechazar tal solicitud, por cuanto no implica ningún perjuicio para la Municipalidad de Nogoyá, quien ha percibido el valor de los inmuebles y resta cumplir aún con la obligación de escriturar a favor de los adquirentes, no ocasionando perjuicio alguno a terceras personas por cuanto el presente involucra solo a ambos particulares, resultando siendo irrelevante para el Municipio escriturar los lotes con la división originaria o con la nueva división que proporcionen los adquirentes de común acuerdo, siempre y cuando el Municipio cumpla con la obligación de transferencia del inmueble y – obviamente – en la misma superficie en metros cuadrados que originariamente se obligara y que se especificara como lote Nº 1 y Lote Nº 2 de la Ordenanza Nº535.
Que en virtud de ello y atento que la petición de los Sres. López y Turi excedería las facultades otorgadas al Sr. Presidente Municipal en el art. 6º de la Ordenanza Nº535 que autoriza al D. Ejecutivo a suscribir los instrumentos públicos correspondientes al integrarse el total de los montos licitados, es que resulta necesario adecuar dicha norma a efectos de habilitar al Sr. Presidente Municipal para que suscriba las pertinentes escrituras traslativas de dominio y demás instrumentos públicos necesarios a tales efectos, a favor de los peticionantes y de acuerdo al contrato de permuta que en fotocopia certificada se adjunta como parte integrante de la presente, a cuyo cargo estarán todos los gastos y honorarios profesionales que sea necesario abonar, como asimismo las cargas impositivas que resulten de la permuta realizada.
Que en consecuencia, modifícase y establécese como art. 6º bis de la Ordenanza Nº535, Dto. de Promulgación Nº310 – 07/06/2000, el siguiente texto: “Autorízase al Sr. Presidente de la Municipalidad de Nogoyá a suscribir las escrituras públicas traslativas de dominio a favor de los Sres. Andrea Fabiana López, D.N.I. 24.223.041 y Luis Mario Turi, D.N.I. 4.626.000, teniendo presente la permuta parcial que los mismos han realizado sobre los lotes Nº1 y 2º descriptos en la presente Ordenanza, oportunamente adquiridos, y de acuerdo a las modificaciones que los adquirentes han dispuesto en el contrato de permuta que se agrega como parte integrante de la presente respecto de tales lotes, siendo a cargo de los adquirentes cualquier tipo de gastos y honorarios profesionales por tal modificación, como asimismo las cargas tributarias que correspondan, debiendo el Departamento Ejecutivo controlar que la transferencia de dominio implique y comprenda la misma superficie en metros cuadrados que originariamente se dispusiera en la presente Ordenanza.”
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécese como artículo 6º bis de la Ordenanza Nº535, Dto. de Promulgación Nº310 – 07/06/2000 el siguiente texto: “Autorízase al Sr. Presidente de la Municipalidad de Nogoyá a suscribir las escrituras públicas traslativas de dominio a favor de los Sres. Andrea Fabiana López, D.N.I. 24.223.041 y Luis Mario Turi, D.N.I. 4.626.000, teniendo presente la permuta parcial que los mismos han realizado sobre los lotes Nº1 y 2º descriptos en la presente Ordenanza, oportunamente adquiridos, y de acuerdo a las modificaciones que los adquirentes han dispuesto en el contrato de permuta que se agrega como parte integrante de la presente respecto de tales lotes, siendo a cargo de los adquirentes cualquier tipo de gastos y honorarios profesionales por tal modificación, como asimismo las cargas tributarias que correspondan, debiendo el Departamento Ejecutivo controlar que la transferencia de dominio implique y comprenda la misma superficie en metros cuadrados que originariamente se dispusiera en la presente Ordenanza.”
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 17 de noviembre de 2008.-
Aprobada por mayoría en general y particular